GADMCD-2018-008 Cantón Durán: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que establece las tasas a cobrarse por los productos, servicios y sanciones que gestiona la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad
Número de Boletín | 599 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
ORDENANZA N° GADMCD-2018-008
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
ING. ALEXANDRA ARCE PLÚAS ALCALDESA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad, con el artículo 23S de la Constitución de la República de Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y de acuerdo al artículo 240 de la misma Constitución, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, de conformidad con el artículo 394 de la Constitución de la República establece: “El Estado, garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias. Además en su artículo 415 dispone que; “Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías”;
Que, al tenor el artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República, y con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial;
Que, al tenor de los artículos 264 numeral 5, de la Constitución de la República y el literal e) del artículos 55 y del 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el Art. 7 del COOTAD faculta a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir:
Que, el primer inciso del artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las Ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción;
Que, según el artículo 30.5 literales m, o, p, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), será de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales la emisión y regulación de los títulos habilitantes;
Que, tal como se expresa en el articulo 103 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias polla Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GAD's, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento;
Que, el 31 de Mayo de 2016, se constituyó la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Durán - EMOT, de conformidad con el Art. 5 Ley Orgánica de Empresas Públicas, la misma que su objeto social radica en planificación, regulación, control y gestión del Transporte, tránsito y seguridad vial, dentro del área jurisdiccional del Cantón Durán, conforme a lo determinado en la Constitución de la República y la Ley;
Que, mediante Resolución 006-CNC-2012, de fecha 26 de Abril del 2012, el Consejo Nacional de Competencias resuelve transferir la competencia para planificar, controlar y regular el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales del país, progresivamente, en los términos de dicha Resolución, calificando al cantón Durán como modelo de gestión tipo C;
Que, mediante resolución No.003-CNC-2015, el Consejo Nacional de Competencias resuelve revisar los modelos de gestión determinados en los Artículos 4, 5 y 6 de la resolución No. 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de mayo de 2012, calificando al Cantón Durán como modelo de gestión B;
Que, en el artículo 6 de la Resolución ibídem categoriza al Gobierno Autónomo Descentralizado de Durán, según el artículo 27 numeral 1 de la resolución en mención, especifica que la recaudación de valores por el otorgamiento de permisos, autorizaciones, suscripción de contratos de operación, multas y sanciones, le corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo a las facultades y atribuciones establecidas en la presente resolución y la ley;
Que, mediante Resoluciones No. 106-DE-ANT-2014, 195-DE-ANT-2015, 234-DE-ANT-2015 y 564-DE-ANT-2015, del 29 de septiembre de 2014, 11 de junio de 2015, 26 de junio de 2015 y 27 de noviembre de 2015 respectivamente la Agencia Nacional de Tránsito - ANT, resuelve certificar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, la competencia de emisión de Títulos Habilitantes para el Transporte Comercial de Pasajeros en Taxis Convencionales, Transporte Comercial Escolar e Institucional. Transporte Comercial de Carga Liviana, Transporte Público Intracantonal, Transporte Comercial de Pasajeros en Taxis Ejecutivos, Transporte Comercial Alternativo Excepcional en Tricimotos y Matriculación y Revisión Técnica Vehicular en el ámbito de su jurisdicción;
Que. con fecha 03 de octubre 201 7, se publicó en el Registro Oficial Edición Especial 101, la “Ordenanza Que Establece las Tasas a Cobrarse por los Productos, Servicios y Sanciones que Gestiona la Empresa Pública Municipal de...
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