Acuerdos 030-CG-2012. Expídese el Reglamento sustitutivo para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte, para las comisiones de servicio, tanto en el ámbito nacional como en el exterior, del personal de esta institución

Número de Boletín827-Segundo Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2012

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el inciso tercero del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a la Contraloría General del Estado, personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa; y el artículo 211 ibídem, define a la institución como un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, el Organismo Técnico de Control, para cumplir con las actividades que le competen de conformidad con la Constitución y la ley, debe movilizar a su personal a diferentes lugares dentro y fuera del país;

Que, con Resolución SENRES-2009-000080 de 3 de abril de 2009, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones, Subsistencias y Alimentación para el Cumplimiento de Licencias de Servicios Institucionales;

Que, con Resolución MRL-2011-00051 de 21 de febrero de 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencia en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos;

Que, el artículo 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que cuando un servidor/a público se desplace a cumplir tareas oficiales dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte, por el tiempo que dure el trabajo autorizado;

Que, con Acuerdo 012 - CG de 22 de mayo de 2009 se expidió el "Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte, para las comisiones de servicio, tanto en el ámbito nacional como en el exterior, del personal de la Contraloría General del Estado, legalmente nombrado o contratado y el personal en comisión de servicios de otras instituciones" y su reforma con Acuerdo 040 - CG de 24 de septiembre de 2010, mismo que es necesario sustituirlo debido a la nueva estructura organizativa de la institución y armonizarlo con la Resolución 2009-000080 y demás normativa expedida por el organismo rector de la administración del talento humano y remuneraciones;

Que, con Acuerdo 001 - CG de 3 de enero de 2012 se expidió el "Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Contraloría General del Estado"; y sus reformas mediante Acuerdos 08 y 012 de 30 de marzo y 23 de mayo de 2012, respectivamente; Que, con Acuerdo 010 de 13 de abril de 2012 se expidió el "Reglamento de Delegación de Competencias para la Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado, en el Ámbito de Control y en la Determinación de Responsabilidades"; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 212 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

Expedir el siguiente "Reglamento sustitutivo para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte, para las comisiones de servicio, tanto en el ámbito nacional como en el exterior, del personal de la Contraloría General del Estado, legalmente nombrado o contratado y el personal en comisión de servicios de otras instituciones".

CAPITULO I Artículo 1

DEFINICIONES

Art. 1 Para fines de aplicación del presente reglamento se tomará en cuenta las siguientes definiciones:

Comisión de Servicio: Constituye la autorización o disposición impartida por la autoridad competente al personal del Organismo Técnico de Control, a fin de que se desplace a una localidad distinta a la de su domicilio y lugar habitual de trabajo dentro o fuera del país, para cumplir tareas específicas relacionadas con la institución.

Servidor/a Comisionado/a: Es el servidor/a a nombramiento, contrato o aquellos que se encuentran prestando servicios en la Contraloría General del Estado mediante comisiones con sueldo de otras entidades.

Viático: Constituye el estipendio monetario o valor diario que se reconoce al servidor/a de la Contraloría General del Estado, para sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante una comisión de servicios legalmente autorizada, dentro o fuera del país y que deba pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo.

En el evento de que en el lugar de trabajo en el que se cumple la comisión de servicios, no existan sitios o disponibilidad de alojamiento que facilite el desarrollo de las actividades del servidor/a comisionado/a, éste podrá hacerlo en la ciudad más cercana, de lo que se dejará constancia en el informe al que se refiere el artículo 19 de este reglamento; para lo cual se le reconocerá el valor del viático correspondiente al lugar o ciudad donde pernoctó.

Pernoctar: Cuando el servidor/a se traslade de manera temporal a otra jurisdicción fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo dentro o fuera del país y tenga que alojarse y dormir en ese lugar, hasta el siguiente día.

Subsistencia: Es el estipendio monetario o valor que se reconoce para sufragar los gastos de alimentación del servidor/a de la institución, que se encuentra en comisión de servicios, fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, siempre que la distancia sea superior a los 40 kilómetros, por jornadas de 6 a 8 horas diarias de labor, y que el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día. Igualmente, se reconocerá el pago por este concepto el último día de retorno de las comisiones de servicios con viáticos, siempre y cuando éste se produzca luego de las 14 horas.

El cálculo de las horas para el pago de la subsistencia, iniciará desde la hora en que el servidor se traslade e inicie sus labores para el cumplimiento de la comisión, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y justificativos respectivos.

Alimentación: Es el estipendio monetario o valor que se paga al servidor/a de la Entidad, cuando la comisión deba realizarse fuera del domicilio y lugar habitual de su trabajo, siempre que la distancia sea superior a los 10 kilómetros pero no supere los 40 kilómetros y por jornadas de 4 horas diarias o más y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día.

El cálculo de las horas para efecto del pago de la alimentación iniciará desde la hora en que el servidor/a se traslade e inicie sus labores por concepto de esta comisión, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y justificativos respectivos.

Movilización o Transporte: Son aquellos gastos en los que incurre la Contraloría General del Estado, por la movilización de los servidores/as, cuando se trasladan a lugares fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, en cumplimiento de una comisión de servicios, dentro o fuera del país.

CAPITULO II Artículos 2 a 7

TRAMITE DE SOLICITUD DE COMISION DE

SERVICIO AL INTERIOR DEL PAIS

Art. 2 Programación anual de viáticos: Los directores/as de la matriz y regionales, y los delegados/as provinciales, presentarán a la Dirección Financiera, en la fecha que esta unidad solicite, una proyección de la programación de las comisiones que requieran el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte

Esta programación se realizará en función de las actividades de las respectivas unidades.

En los casos de viáticos, subsistencias, gastos de alimentación o de...

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