Decretos. 519 Dispónese a la Corporación Financiera Nacional B.P., en el plazo de 180 días, proceda a cancelar a los titulares o cesionarios debidamente registrados, los valores correspondientes a certificados de chatarrización y certifi cados de compensación para transporte urbano
Número de Boletín | 357 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
8 – Lunes 29 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 357
Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los
señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto
en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que
demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a
los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.
Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de septiembre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 3 de octubre del 2018, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez,
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No 519
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República
dispone que el Presidente de la República ejerce la Función
Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable
de la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador, facultan al Presidente de la
República a defi nir y dirigir las políticas públicas de la
Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en
forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios
para su integración, organización, regulación y control, así
como crear, modifi car y suprimir los ministerios, entidades
e instancias de coordinación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1145, publicado
en el Registro Ofi cial No. 370 de 30 de junio del 2008,
se creó el “Programa de Reducción de la Contaminación
Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustible
del Transporte Público y su Chatarrización”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 445, publicado en
el Registro Ofi cial No. 258 de 17 de agosto del 2010, se
encargó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la
expedición de las directrices, reglamentación y demás
normativa necesaria para la ejecución del Programa de
Renovación del Parque Automotor Plan RENOVA mediante
la expedición de Acuerdos Ministeriales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 676, publicado en
el Registro Ofi cial No. 405 de 16 de marzo del 2011, se
renovó el “Programa de Reducción de la Contaminación
Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustible
del Transporte Público y su Chatarrización”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 347, publicado
en el Registro Ofi cial No. 272 de 20 de junio del 2014,
se reformó el Decreto Ejecutivo No. 676 ampliando la
vigencia del “Programa de Reducción de la Contaminación
Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustible
del Transporte Público y su Chatarrización”
,
hasta el 31 de
diciembre del 2015;
Que, durante la ejecución del Programa de Reducción de
la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio
de Combustible del Transporte Público y su Chatarrización
se emitieron certifi cados de chatarrización que no han sido
ejecutados por los transportistas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 971, publicado en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 740 de 25 de abril del
2016, se otorgó el plazo de 365 días para que la Corporación
Financiera Nacional B.P. cancele a los titulares o cesionarios
debidamente registrados, los valores correspondientes a
certifi cados de chatarrización;
Que, el Subgerente General Adjunto de Gestión Institucional
de la Corporación Financiera Nacional B.P., mediante
ofi cio No. CFN-SGGI-2018-0001-O de 3 de enero de 2018,
informó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de
la existencia de varios Certifi cados de Chatarrización y
Certifi cados de Compensación “No Procesados”, debido
a la expiración del plazo para la cancelación de los
certifi cados establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 971
de 24 de marzo del 2016;
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