Resoluciones. Transportes Noroccidental Cía. Ltda. - Establecimiento Nº 004-Campamento Base Coca, Ubicado En El Cantón Francisco De Orellana, Provincia De Orellana

Número de Boletín140
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 14 de diciembre de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 140
En virtud de lo expuesto, GYRODATA ECUADOR L.L.C.,
se obliga a:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de
Impacto Ambiental .
2. Utilizar en las operaciones, procesos, y actividades,
tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida
de lo posible prevengan la magnitud de los impactos
negativos al ambiente.
3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 83 B de
fecha 08 de Junio del 2015.
4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la
medida de lo posible prevengan los impactos negativos
al ambiente.
5. Mantener vigente la póliza o garantía de f‌i el
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la
ejecución del proyecto durante su vida útil.
6. Implementar un programa continuo de monitoreo y
seguimiento a las medidas contempladas en el Plan
de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados
deberán ser entregados a la Dirección Provincial del
Ambiente de Orellana de manera anual.
7. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de
Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental una vez cumplido el año
de otorgado el permiso ambiental a las actividades,
se deberá presentar el primer informe de auditoría
ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de
Control, deberá presentar los informes de las auditorías
ambientales de cumplimiento cada dos (2) años.
8. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
9. No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto,
sin contar con la respectiva autorización del Ministerio
del Ambiente.
10. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de
carácter nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas
del Texto Unif‌i cado de la Legislación Ambiental
Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de
acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 15 Diciembre del
2015.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial
del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.
No. 058
César Xavier Andrade Verdesoto
Director Provincial del Ambiente de Orellana
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el articulo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
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