Decretos 1120. Traspásese al Ministerio de Educación, los programas y proyectos de inversión pública relacionados con la prestación de servicios para proveer alimentos, suplementos y complementos alimenticios para la alimentación escolar

Número de Boletín835-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición18 de Julio de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado el garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en instrumentos internacionales, en particular el derecho a la alimentación;

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador indica que entre los derechos del buen vivir se encuentra el de la alimentación, señalando que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República determina que la educación es un derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, la cual constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;

Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivo el buen vivir;

Que, es una obligación primordial del Estado garantizar el funcionamiento dinámico, incluyente, eficaz y eficiente del sistema educativo, que conlleve la prestación del mismo en procura del interés público;

Que, el numeral 14 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado, para cuyo cumplimiento debe asumir varias responsabilidades, incluyendo la adquisición de alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios, prioritariamente a redes asociativas de pequeños productores;

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala que la...

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