Ordenanzas Municipales 008-2013. Cantón La Troncal: Que reglamenta el uso de la biblioteca virtual y recaudación de valores por el uso de los consumibles de impresión

Número de Boletín129-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2013

EL I. CONCEJO CANTONAL DEL

CANTON LA TRONCAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su Art. 26, establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, en el art. 27 de la Constitución de la República, instituye que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

Que, La Constitución de la República; en sus artículos; 343; 344; 345; 346; 347, sus numerales 1 al 12 que son responsabilidad del Estado como tal, fortalecer la educación pública y la coeducación.

Que, el COOTAD; artículo 138, determina que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, que, en el marco de la planificación concurrente con la entidad rectora, debe construir la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, con sujeción a la regulación emitida por la autoridad nacional. Cada nivel de gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre.

En uso de las atribuciones del COOTAD, que le confiere al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Troncal,

Resuelve:

EXPEDIR LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA

EL USO DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL DEL GAD

DEL CANTÓN LA TRONCAL Y RECAUDACIÓN

DE VALORES POR EL USO DE LOS

CONSUMIBLES DE IMPRESIÓN

Capítulo I Artículos 1 a 5

USUARIOS Y SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA

VIRTUAL

Artículo 1 Se consideran Bibliotecas Virtuales Municipales todos los espacios físicos y recursos de hardware, software y conectividad que el GAD del cantón La Troncal ofrece como apoyo a las actividades de enseñanza y aprendizaje destinadas para los estudiantes tanto de nivel primario y secundario.
Artículo 2 Se consideran dos tipos de posibles usuarios de la Biblioteca Virtual:

Estudiantes.- Que se encuentren debidamente matriculados;

Padres de Familia.- Que dan soporte a sus hijos para trabajos de investigación;

Artículo 3 La institución ofrecerá a los usuarios de la Biblioteca Virtual los recursos de hardware, software y conectividad disponibles, para que sirvan como apoyo en sus actividades académicas.

El uso de estos recursos será exclusivamente para fines académicos.

Artículo 4 La administración de los recursos de la Biblioteca Virtual es responsabilidad del Departamento de Cultura y su Bibliotecario legalmente asignado

La Biblioteca Virtual debe estar en todo momento bajo la supervisión técnica del Departamento de Sistemas.

Artículo 5 La utilización por parte de los usuarios de la Biblioteca Virtual se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Capítulo II Artículos 6 a 12

NORMAS BÁSICAS PARA LA UTILIZACIÓN DE

LA BIBLIOTECA VIRTUAL

Artículo 6 Los usuarios únicamente pueden utilizar los servicios para los cuales están autorizados

Sin la debida autorización, no se permite tener acceso directo a los computadores o equipos de las bibliotecas, así como instalar software o modificar el sistema de archivo establecido. El uso de los computadores y del servicio de internet no tiene costo alguno para los usuarios. Para el uso de servicios de impresión y fotocopias regirá una tabla de valores que contienen las tarifas de la tasa a ser canceladas por estos servicios. Valores que se destinará dentro del Presupuesto General de la Municipalidad para la reposición de los consumibles de impresión y copiado.

Artículo 7 Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el login, código o clave de acceso de cuentas externas a la de la Biblioteca Municipal.
Artículo 8 Los usuarios de los recursos de la Biblioteca Virtual, deben tener presente que sus acciones pueden afectar a la institución y a otros usuarios

Un usuario no podrá interferir en los procesos computacionales de la Institución con acciones deliberadas que puedan afectar el desempeño y seguridad de los recursos informáticos o de la información.

Artículo 9 Los usuarios que requieran el uso continuo de los recursos tecnológicos y suministros de impresión de la Biblioteca, deberán solicitar su autorización directamente por escrito al Director de Cultura o su Delegado.
Artículo 10 El uso de la Biblioteca Virtual y de los servicios de Red será para fines exclusivamente académicos

Está prohibido usar los equipos de las Bibliotecas y los servicios...

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