Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Sustitutiva que regula el arrendamiento, organización y funcionamiento de los puestos y locales comerciales de la plaza central de la ciudad

Número de Boletín924-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 consagra la autonomía, política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral 5), consagra a los Gobiernos Municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral 8) consagra a los Gobiernos Municipales Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

Que, la Constitución de la República en su Art. 325 reconoce el derecho al trabajo, en todas sus modalidades, en relación de dependencia o autónomos, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 2 literal a) establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del estado ecuatoriano.

Que, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Arts. 53, 54 literal a), 55 literal e), 57 literal c), y 186 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, la facultad de crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas, contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Municipio de Tulcán, para el desarrollo del proyecto de la Rehabilitación de la Plaza Central de la ciudad de Tulcán, firmó el Convenio de Préstamo y Fideicomiso suscrito entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán y el Banco del Estado el 24 de noviembre de 2010;

Que, el Municipio de Tulcán es dueño y propietario de la Plaza Central de la Ciudad de Tulcán, ubicado en la calles, Ayacucho entre Bolívar y Sucre.

Que, la señora Directora Financiera y el señor Jefe de Avalúos y Catastros, mediante memorando Nº 252-AVCGADMT- 2012, emiten el informe técnico económico, para determinar los cánones de arrendamiento de los locales comerciales de la Plaza Central de la Ciudad de Tulcán.

Que, en acto desarrollado en el Salón Máximo del Municipio, el Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, mediante sorteo público, llevado a efecto el 24 de octubre del 2012, con la presencia del Señor Notario Segundo del Cantón Tulcán que dio fe del acto, se procedió al sorteo de los puestos y locales comerciales, para el correspondiente contrato de arrendamiento.

En uso de las atribuciones que la ley le faculta:

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, DE LOS PUESTOS Y LOCALES COMERCIALES DE LA PLAZA CENTRAL DE LA CIUDAD DE TULCÁN.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y

CONTROL

Art. 1 La presente ordenanza regula todo lo relacionado con el arrendamiento, funcionamiento, administración y control de la Plaza Central de la ciudad de Tulcán.
Art. 2 La administración, control y vigilancia de la Plaza Central estarán bajo la responsabilidad del Administrador de Mercados, quien será el responsable de la organización y funcionamiento y cumplirá las funciones que determine esta Ordenanza, y su Reglamento, el cual contará con el apoyo de Comisario Municipal, Policía Municipal y Médico Veterinario de la EPMURT.
CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Art. 3

Naturaleza del Contrato.- El contrato de arrendamiento del puesto o local comercial de la Plaza Central serán intransferibles, en consecuencia no podrán ser cedidos, donados, vendidos, arrendados, sub-arrendados, negociados a cualquier título por parte del arrendatario, la inobservancia de esta disposición acarreara la terminación automática del contrato y la devolución del puesto o local comercial sin lugar a reclamo alguno.

Art. 4

De la no renovación de los contratos.- Los arrendatarios de los puestos o locales comerciales de la Plaza Central, que no hubieren renovado su contrato de arrendamiento en los plazos establecidos por la municipalidad, se le suspenderá por ocho días el uso del puesto o local comercial; en el caso de que no lo renovaren en el lapso de la suspensión, el local comercial o puesto se declarará vacante.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 9

DEL CANON DE ARRENDAMIENTO

Art. 5

El canon de arrendamiento Municipal es el permiso de uso del puesto o local comercial en la Plaza Central, que confiere el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán al arrendatario, la facultad y derecho de la ocupación para actividades licitas y de manera permanente de cualquier orden económico, dentro de los giros de negocio que están regulados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán la presente Ordenanza y su Reglamento.

Art. 6 Del pago del canon de arrendamiento.- El pago del canon de arrendamiento se hará en las ventanillas de recaudación municipal con mensualidades vencidas, el pago de los arriendos vencidos se los realizara por la vía coactiva, sin perjuicio de la terminación unilateral del contrato.
Art. 7 Obligatoriedad de pago.- Todos los arrendatarios de los puestos y locales comerciales de la Plaza Central, referidos en el Art. 4 de la presente Ordenanza están obligados a cancelar el valor del canon de arrendamiento en los plazos previstos en la presente Ordenanza.
Art. 8 La Dirección de Gestión Financiera a través de la Jefatura de Rentas Municipales, emitirá la factura correspondiente, hasta el 30 de cada mes, para el cobro del canon de arrendamiento de los puestos y locales comerciales de la Plaza Central.
Art. 9 Canon de arrendamiento.- Los arrendatarios de los puestos y locales comerciales de la Plaza Central pagarán el canon de arrendamiento de acuerdo a la categorización de los puestos establecidos por la Jefatura de Avalúos y Catastros, según la dimensión, equipamiento de acuerdo al giro del negocio como consta en la siguiente tabla:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Nº local por giro área actual valor m2 actual Costo de arriendo valor total equipa- miento plazo de pago años Inflación 4% Costo equipa- miento valor mensual de equi pamiento Servicios básicos adminis. Total a pagar Pago Men- sual
1 Relojería 4.0 672.00 22.57 0.00 5 0 0.00 4.68 27.25 27.25
2 Petaquilla 4.6 672.00 25.87 0.00 5 0 0.00 4.68 30.55 30.55
3 Petaquilla 2.7 672.00 15.18 0.00 5 0 0.00 4.68 19.86 19.86
4 Petaquilla 2.5 672.00 14.17 0.00 5 0 0.00 4.68 18.85 18.85
5 Correas 3.6 672.00 20.10 0.00 5 0 0.00 4.68 24.78 24.78
6 Papelería 4.0 672.00 22.62 0.00 5 0 0.00 4.68 27.30 27.30
7 Ropa 14.8 672.00 82.94 0.00 5 0 0.00 4.68 87.62 87.62
8 Ropa 14.7 672.00 82.43 0.00 5 0 0.00 4.68 87.11 87.11
9 Ropa 13.9 672.00 77.95 0.00 5 0 0.00 4.68 82.63 82.63
10 Ropa 13.8 672.00 77.17 0.00 5 0 0.00 4.68 81.85 81.85
11 Ropa 15.7 672.00 87.81 0.00 5 0 0.00 4.68 92.49 92.49
12 Calzado 13.8 672.00 77.28 0.00 5 0 0.00 4.68 81.96 81.96
13 Cobijas 12.9 672.00 72.24 0.00 5 0 0.00 4.68 76.92 76.92
14 Confitería 8.9 672.00 49.78 0.00 5 0 0.00 4.68 54.46 54.46
15 Jugos 2.7 102.37 2.30 1,500.00 5 5 25.00 4.68 36.98 18.49
16 Jugos 2.7 102.37 2.30 1,500.00 5 5 25.00 4.68 36.98 18.49
17 Jugos 2.7 102.37 2.30 1,500.00 5 5 25.00 4.68 36.98 18.49
18 Jugos 2.7 102.37 2.30 1,500.00 5 5 25.00 4.68 36.98 18.49
19 Jugos 2.7 102.37 2.30 1,500.00 5 5 25.00 4.68 36.98 18.49

Nº local por giro área actual valor m2 actual Costo de arriendo valor total equipa- miento plazo de pago años Inflación 4% Costo equipa- miento valor mensual de equi pamiento Servicios básicos adminis. Total a pagar Pago Men- sual
20 Jugos 2.7 102.37 2.30 1,500.00 5 5 25.00 4.68 36.98 18.49
21 Jugos 2.7 102.37 2.30 1,500.00 5 5 25.00 4.68 36.98 18.49
22 Jugos 2.7 102.37 2.30 1,500.00 5 5 25.00 4.68 36.98 18.49
23 Jugos 2.7 102.37 2.30 1,500.00 5 5 25.00 4.68 36.98 18.49
24 Jugos 2.7 102.37 2.30 1,500.00 5 5 25.00 4.68 36.98 18.49
25 Jugos 2.7 102.37 2.30 1,500.00 5 5 25.00 4.68 36.98 18.49
26 Comidas 5.2 540.37 23.24 850.00 10 3 7.08 4.68 37.83 18.92
27 Comidas 5.2 540.37 23.28 850.00 10 3 7.08 4.68 37.88 18.94
28 Comidas 5.2 540.37 23.28 850.00 10 3 7.08 4.68 37.88 18.94
29 Comidas 5.2 540.37 23.28 850.00 10 3 7.08 4.68 37.88 18.94
30 Comidas 5.0 540.37 22.52 850.00 10 3 7.08 4.68 37.11 18.56
31 Comidas 5.0 540.37 22.52 850.00 10 3 7.08 4.68 37.11 18.56
32 Comidas 5.0 540.37 22.52 850.00 10 3 7.08 4.68 37.11 18.56
33 Comidas 5.0 540.37 22.52 850.00 10 3 7.08 4.68 37.11 18.56
34 Comidas 4.5 540.37 20.44 850.00 10 3 7.08 4.68 35.04 17.52
35 Comidas 4.5 540.37 20.44 850.00 10
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR