Recursos 303-2010. Recurso 303-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas:Tulio Rigoberto Tinizaray Ruíz y otros en contra de Enma Victoria Samaniego Valdivieso y otros

Número de Boletín14-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2010

Juicio No. 487-2009 SR.

Actores: Tulio Tinizaray Ruiz y otros.

Demandados: Herederos María Burneo Samaniego y otros.

Juez Ponente: Dr. Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 17 de mayo de 2010, las 10h00.

VISTOS (487-2009-SR): Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la parte demandada: Enma Victoria, Elisa María, Hernán Efraín, Julia Cristina, Lucía Inés, Oswaldo José Rodolfo, Graciela y Agustín Alberto Samaniego Valdivieso, interponen recurso de casación impugnando la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Loja, que confirma el fallo del juez de primer nivel, que rechaza la demanda, en el juicio ordinario que, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, siguen en su contra y de la Diócesis de Loja, Tulio Rigoberto Tinizaray Ruiz y Elsa María Pinzón Tinizaray.- Por encontrarse el recurso en estado de resolución, para el efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 18 de noviembre de 2009, las 10H00, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite.- SEGUNDA.- Los casacionistas estiman que en la sentencia impugnada se han infringido las normas contenidas en los siguientes artículos: 993, 1402, 1403 y 1431 del Código Civil; Arts. 113 inc. 1º, 115 inciso 1º, 110, 274, 276, 288 del Código de Procedimiento Civil. Fundan el recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, por errónea interpretación de normas de derecho.- En estos términos los casacionistas determinan el objeto del recurso y lo que es materia de análisis y decisión de la Sala de Casación, en virtud del principio dispositivo establecido por el Art. 168.6 de la Constitución de la República y Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- TERCERA.- Los casacionistas formulan cargos contra la sentencia impugnada al amparo de la causal primera.- 3.1.- El vicio que la causal primera imputa al fallo es el de violación directa de la norma sustantiva, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, porque no se ha dado la correcta subsunción del hecho en la norma; es decir no se ha producido el enlace lógico de la situación particular que se juzga con la previsión abstracta y genérica realizada de antemano por el legislador; yerro que se produce por la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de las normas de derecho, siempre que estos vicios sean determinantes de la parte dispositiva de la sentencia o auto, lo que el recurrente debe fundamentar debidamente. La aplicación indebida ocurre cuando la norma ha sido entendida rectamente en su alcance y significado; más se la ha utilizado para un caso que no es el que ella contempla. La falta de aplicación se manifiesta si el juzgador yerra ignorando la norma en el fallo. La errónea interpretación tiene lugar cuando, siendo la norma cuya transgresión se señala la pertinente para el caso, el juzgador le ha dado un sentido y alcance que no tiene, que es contrario al espíritu de la Ley.- 3.2.- Los casacionistas acusan que la sentencia impugnada, al confirmar la sentencia que subió en grado, la que rechazó la demanda, “contraviene expresamente el propio contenido y alcance de las disposiciones legales invocadas YA QUE LOS COMPARECIENTES NO SON...

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