Resoluciones JB-2014-2972. Refórmase el Capítulo I 'Opera ciones que podrán realizar entre sí las instituciones integrantes de un mismo grupo financiero', del Título VIII, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín295
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria
Fecha de la disposición26 de Junio de 2014

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el primer inciso de la letra l) del artículo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, con carácter de orgánica, señala que los bancos podrán adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de renta fija, de los previstos en la Ley de Mercado de Valores y otros títulos de crédito establecidos en el Código de Comercio y otras leyes, así como valores representativos de derechos sobre estos, inclusive contratos a término, opciones de compra o venta y futuros; podrán igualmente realizar otras operaciones propias del mercado de dinero; podrán participar directamente en el mercado de valores extrabursátil, exclusivamente con los valores mencionados en esta letra y en operaciones propias;

Que el primer inciso del artículo 66 de la citada ley dispone que las instituciones integrantes del mismo grupo financiero no podrán efectuar operaciones comerciales, financieras o de prestación de servicios entre sí, en condiciones de plazo, tasas, montos, garantías y comisiones diferentes a las que utilicen en operaciones similares con terceros;

Que el artículo 72 de la referida ley fija los límites de las operaciones activas y contingentes que una persona natural o jurídica puede efectuar con una institución del sistema financiero;

Que el artículo 75 de la citada ley dice que cuando se trate de un grupo financiero, que se enmarque en las normas de la ley, los porcentajes previstos en el artículo 72 se computarán sobre el patrimonio técnico de la entidad financiera;

Que en el título VIII "De los grupos financieros", del libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo I "Operaciones que podrán realizar entre si las instituciones integrantes de un mismo grupo financiero";

Que es necesario reformar dicha norma con el propósito de precisar las operaciones activas de inversión que pueden realizar entre sí las instituciones de un mismo grupo financiero; y, ajustarla a las disposiciones legales vigentes; y,

En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de...

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