Resoluciones JB-2014-2949. Refórmase el Capítulo V 'Normas para regular las operaciones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social', del Título XXVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín273
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria del Ecuador
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2014

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el segundo inciso del artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero establece que las instituciones financieras públicas, las compañías de seguros y de reaseguros se rigen por sus propias leyes en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización; y, que se someterán a dicha ley en lo relacionado a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control y vigilancia que realizará la Superintendencia dentro del marco legal que regula a estas instituciones en todo cuanto fuere aplicable según su naturaleza jurídica;

Que el artículo 1 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social determina que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que el segundo inciso de la letra h) del artículo 180 de Ley General de Instituciones del Sistema Financiero establece que la calificación de riesgo se realizará al grupo financiero, con estados auditados y consolidados del grupo, al cierre del período económico; y, que la calificación será revisada al menos trimestralmente, en base a la información financiera que las instituciones a ser calificadas entreguen a la Superintendencia y a cualquier otra información que se requiera;

Que el numeral 8 del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores determina que la Superintendencia de Compañías debe autorizar el funcionamiento de las compañías calificadoras de riesgo en el mercado de valores; así como el artículo 183 de dicha ley especifica que las sociedades calificadoras deberán inscribirse en el Registro del Mercado de Valores, para lo cual deberán cumplir los requisitos señalados en dicha ley y en las normas de aplicación general que establezca el Consejo Nacional de Valores;

Que el título XXVI "Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social", del libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR