Resoluciones JB-2013-2612. Modifícase el Título XXIII 'De las disposiciones especiales para las instituciones financieras públicas', de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros
Número de Boletín | 100-Tercer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta Bancaria del Ecuador |
Fecha de la disposición | 5 de Septiembre de 2013 |
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 56 del 12 de agosto del 2013, se publicó la Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo, mediante la cual se reformó la Ley de Abono Tributario, en cuyo artículo 14, dispone que los certificados de abono tributario podrán utilizarse para cancelar cualquier obligación tributaria con la administración pública central e institucional o aquellas contraídas con instituciones del sistema financiero público, a excepción de: tasas por servicios prestados, regalías y otras contribuciones que deba percibir el Estado en lo que tenga relación con la actividad minera y de hidrocarburos;
Que la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo señala que el procedimiento para que las personas naturales o jurídicas que accedan a los certificados de abonos tributarios puedan cancelar las obligaciones contraídas con las instituciones financieras públicas, será determinado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, a través de sus respectivas resoluciones; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
En el libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:
CAPÍTULO X.- NORMAS PARA EL PAGO MEDIANTE CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON EL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO
SECCIÓN I.- DE LA UTILIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1.- Las personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones con instituciones del sector financiero público podrán pagar parcial o totalmente tales obligaciones, inclusive antes de su vencimiento, a través de certificados de abono tributario que al efecto sean otorgados como notas de crédito por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
ARTÍCULO 2.- Los certificados de abono tributario que sean empleados para pagar obligaciones, surtirán efecto a partir del momento en que sean recibidos a su valor nominal, por las instituciones del sector financiero público.
ARTÍCULO 3.-...
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