Resoluciones JB-2014-2969. Resolución JB-2014-2969 - Refórmese el Capítulo I 'Del préstamo subordinado y los programas de vigilancia', del Título XVII, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín295
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria
Fecha de la disposición26 de Junio de 2014

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el artículo 9 de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, sustituyó el segundo inciso de la letra f) del artículo 180 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, eliminando la figura del interventor;

Que en el título XVII "De la regularización de instituciones del sistema financiero", del libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo I "Del préstamo subordinado y los programas de vigilancia";

Que es necesario reformar el citado capítulo I, con el propósito de que guarde armonía con la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y,

En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve:

En el libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:

ARTÍCULO ÚNICO En el capítulo I "Del préstamo subordinado y los programas de vigilancia", de título XVII "De la regularización de instituciones del sistema financiero", efectuar las siguientes reformas:

En el segundo inciso del artículo 2, sustituir la frase "... capítulo VII "Castigo de pérdidas, déficit acumulados o desvalorización del patrimonio"..." por "...capítulo VII " Compensación o castigo de pérdidas, déficit acumulados o desvalorización del patrimonio "...".

En el artículo 8...

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