Resoluciones JB-2014-2970. Resolución JB-2014-2970 - Refórmase el Capítulo V 'Inscripción de las transferencias y/o suscripciones de acciones en el libro de acciones y accionistas por parte de las instituciones del sistema financiero privado', del Título IV, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín295
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria
Fecha de la disposición26 de Junio de 2014

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 312 de la Constitución de la República, dispone que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso; y, que los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición, de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente;

Que el primer inciso del artículo 45 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, establece que previa la inscripción en el libro de acciones y accionistas de una institución del sistema financiero privado, la Superintendencia de Bancos y Seguros calificará la responsabilidad, idoneidad y solvencia del cesionario o suscriptor, sea éste nacional o extranjero en la transferencia de acciones cuando el cesionario devenga en propietario del seis por ciento (6%) o más del capital suscrito; y, cuando con el monto de la suscripción el suscriptor alcance el seis por ciento (6%) o más del capital suscrito;

Que en el título IV "Del patrimonio", del libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el capítulo V "Inscripción de las transferencias y/o suscripciones de acciones en el libro de acciones y accionistas por parte de las instituciones del sistema financiero privado", cuyas disposiciones establecen los parámetros a ser considerados para la calificación de la responsabilidad, idoneidad y solvencia del cesionario o suscriptor de las acciones, sea éste nacional o extranjero, de las instituciones del sistema financiero privado, previa a su inscripción en el libro de acciones y accionistas;

Que es necesario revisar dicha norma con el propósito de establecer como requisito la presentación de una declaración juramentada del cesionario o suscriptor del capital ante Notario Público de no encontrarse incurso en la...

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