Acuerdo 2013-059 - Expídese el Procedimiento para la elaboración del listado de instituciones de educación superior, institutos de investigación que se encuentran autorizados en su país de origen para otorgar títulos y grados académicos de educación superior y programas Acuerdos académicos de excelencia internacional, para el reconocimiento automático de títulos y la aplicación de la política pública del fortalecimiento del talento humano

Número de Boletín12
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2013

Rodrigo Fernando Cornejo León

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República señala “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que el artículo 350 de la mencionada Carta Magna señala “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;

Que mediante publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, se expidió la Ley Orgánica de Educación Superior que en su artículo 126 determina: “Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones de educación de alto prestigio y calidad internacional; y siempre y cuando consten en un listado que para el efecto elaborare anualmente la Secretaría. En estos casos, no se requerirá trámite alguno para que el título sea reconocido y válido en el Ecuador.

Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una institución integrada en el listado referido, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá reconocerlo e inscribirlo previo al trámite correspondiente.”

Que la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 182 establece “De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República…”

Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina: “Funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: (…) b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; (…) g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas…”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Nro. 056-2013, de fecha 07 de mayo de 2013, el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, René Ramírez designa al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León para que lo subrogue en sus funciones a partir del 08 de mayo de 2013 hasta el 17 de mayo de 2013; y,

Que es necesario establecer la normativa que regule el procedimiento para la elaboración de un listado de instituciones de educación superior, institutos de investigación que se encuentran...

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