Resoluciones. UAFE-DG-2018-0021 Expídese El Procedimiento Para La Aplicación De La Resolución Del Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas No. 2397 Y Sus Sucesorias Para Lainmovilización De Fondos O Activos

Número de Boletín235
SecciónResoluciones
EmisorUnidad de Análisis Financiero y Económico
Lunes 7 de mayo de 2018 – 41Registro Of‌i cial Nº 235
No. UAFE-DG-2018-0021
Dra. Diana Salazar Méndez
DIRECTORA GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Ecuador, dispone que: “(…) Se prohíbe el desarrollo,
producción, tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos
persistentes altamente tóxicos, agroquímicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y
agentes biológicos experimentales nocivos y organismos
genéticamente modif‌i cados perjudiciales para la salud
humana o que atenten contra la soberanía alimentaria
o los ecosistemas, así como la introducción de residuos
nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional”;
Ecuador, dispone que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Ecuador establece que el Estado garantizará la seguridad
humana a través de políticas y acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacíf‌i ca de las personas, promover
una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La
planif‌i cación y aplicación de estas políticas se encargará
a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno;
Que el Ecuador es miembro de las Naciones Unidas, desde
el 21 de diciembre de 1945, fecha en la que fue admitido
por la Asamblea General de dicho organismo;
Que mediante Resolución 2397, aprobada por el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas en su 8151ª sesión,
celebrada el 22 de diciembre de 2017, se dictaron medidas
contra la República Popular Democrática de Corea (Corea
del Norte), en las que se endurecieron aún más el régimen
de sanciones impuesto contra ese país, en respuesta a la
continuación de los ensayos nucleares y lanzamientos de
mísiles balísticos por parte de Corea del Norte;
Que el inciso primero, artículo 11 de la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado
de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 802 de
21 de julio de 2016, dispone que: “La Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica
responsable de la recopilación de información, realización
de reportes, ejecución de las políticas y estrategias
nacionales de prevención y erradicación del lavado
de activos y f‌i nanciamiento de delitos. Es una entidad
con autonomía operativa, administrativa, f‌i nanciera y
jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio Coordinador
de Política Económica o al órgano que asuma sus
competencias”;
Que el artículo 13 de la Ley ibídem, dispone que: “La
máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE) es el Director General y será designado
por el Presidente de la República”;
Que el literal g), artículo 14 de la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado
de Activos y del Financiamiento de Delitos establece entre
las atribuciones y responsabilidades del Director General la
siguiente: “Otras que le conf‌i era la ley”;
Que los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Integral
Penal, se ref‌i eren a los delitos relacionados con armas de
fuego, municiones y explosivos no autorizados; y, al tráf‌i co
ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o
biológicas;
dispone: “Ordenes especiales.- La o el f‌i scal solicitará
a la o al juzgador la adopción de medidas cautelares
destinadas a inmovilizar los bienes, fondos y demás activos
de propiedad o vinculados o que estén bajo el control
directo o indirecto de personas naturales o jurídicas y se
resolverán en audiencia oral, pública y contradictoria en
el plazo perentorio de veinticuatro horas (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de 19 de
febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la
República Lenin Moreno Garcés designó a la doctora Diana
Salazar Méndez para el cargo de Directora General de la
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);
Que en el marco de las competencias de la UAFE, es
necesario realizar la implementación de la Resolución
2397, aprobada por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas en su 8151ª sesión, respecto del régimen
de sanciones impuestas contra Corea del Norte, en relación
a la congelación o conf‌i scación de activos; y,
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 de
la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos;
Resuelve:
EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA
APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES
UNIDAS NO. 2397 Y SUS SUCESORIAS PARA LA
INMOVILIZACIÓN DE FONDOS O ACTIVOS
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO: El presente procedimiento
se realiza con la f‌i nalidad de aplicar dentro del ámbito
de competencia de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE), las medidas impuestas contra Corea
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