UAFE-DG-2018-0058 Concédese a los sujetos obligados a reportar a la (UAFE), por esta única vez, el plazo de tres (3) días adicionales, para que envíen el reporte de operaciones y transacciones individuales

Número de Boletín352
SecciónResoluciones
EmisorUnidad de Análisis Financiero y Económico
28 – Lunes 22 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 352
No. UAFE-DG-2018-0058
Ing. Edwin René Aguilar Garnica
DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado,
dispone que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
respecto del Principio de calidad determina que: “Las
administraciones públicas deben satisfacer oportuna y
adecuadamente las necesidades y expectativas de las
personas, con criterios de objetividad y ef‌i ciencia, en el uso
de los recursos públicos”;
Que los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos
y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 802 de 21 de julio
de 2016, determinan cuáles son las personas naturales y
jurídicas que como sujetos obligados a reportar a la Unidad
de Análisis Financiero y Económico – UAFE, deben
registrar dentro de los quince días posteriores al f‌i n de cada
mes, las operaciones o transacciones individuales cuya
cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así
como las operaciones y transacciones múltiples que en
conjunto sean iguales o superiores a dicho valor, cuando
sean realizadas en benef‌i cio de una misma persona y un
período de treinta días;
Que el inciso primero, artículo 11 de la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado
de Activos y del Financiamiento de Delitos, dispone que
la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE),
es la entidad técnica responsable de la recopilación
de información, realización de reportes, ejecución de
las políticas y estrategias nacionales de prevención y
erradicación del lavado de activos y f‌i nanciamiento
de delitos. Es una entidad con autonomía operativa,
administrativa, f‌i nanciera y jurisdicción coactiva adscrita al
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que el artículo 13 de la Ley ibídem, dispone que: “La
máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE) es el Director General y será designado
por el Presidente de la República”;
Que el literal g), artículo 14 de la Ley ibídem establece
entre las atribuciones y responsabilidades del Director
General la siguiente: “Otras que le conf‌i era la ley”;
Que el literal e), numeral I, artículo 77 de la Ley Orgánica
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, son responsables de los actos,
contratos o resoluciones emanados de su autoridad.
Además se establecen las siguientes atribuciones y
obligaciones específ‌i cas: I. Titular de la entidad:(…) e)
Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones”;
Que mediante Suplemento del Registro Of‌i cial No. 966
de 20 de marzo de 2017, entró en vigencia el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección
y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, emitido con Decreto Ejecutivo
No. 1331; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344
y 1386, publicados en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 979 de 06 de abril de 2017; y, Registro Of‌i cial No. 6 de
02 de junio de 2017, respectivamente, cuerpo reglamentario
que en su artículo 4, dispone que: “El Director General de
la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE),
en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la
Ley le otorga para su aplicación, emitirá las resoluciones
normativas que corresponda, las que deberán publicarse
en el Registro Of‌i cial”;
Que el literal b) del artículo 19 del Reglamento en
referencia, establece entre los tipos de reporte que los sujetos
obligados a reportar deberán remitir a la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE), al siguiente: “b) Reporte
de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía
sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en otras monedas; así
como las operaciones y transacciones múltiples que, en
conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando
sean realizadas en benef‌i cio de una misma persona y dentro
de un período de treinta (30) días (RESU). El término para
el cumplimiento de esta obligación de reporte se encuentra
f‌i jado en el artículo 4 letra c) de la Ley.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de 19 de febrero
de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República
Lenin Moreno Garcés designó a la doctora Diana Salazar
Méndez para el cargo de Directora General de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE);
Que mediante acción de personal No. 264-DATH-
2018 de 17 de septiembre de 2018, el ingeniero Edwin
René Aguilar Garnica fue designado como Director
General Subrogante de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE);
Que la doctrina ha reconocido el principio de informalismo
a favor del administrado, así lo manif‌i estan Eduardo García
de Enterría y Tomás Ramón Fernández en la obra “Curso de
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