Resoluciones. UAFE-DG-2020-0067 Expídese el Reglamento para el procedimiento administrativo sancionador

Número de Boletín441
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Miércoles 28 de abril de 2021Registro O cial - Suplemento Nº 441
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RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-2020-0067
Abg. José Leopoldo Quirós Rumbea
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de los derechos
se regirá por los siguientes principios: (...) 3. Los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de n orma jurídica para justificar
su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la in terpretación que más favorezcan su
efectiva vigencia. (...)
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias
para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o
anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución. (...);
Que el artículo 76 de la Norma Fundamental del Estado,dispone que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derec ho al debido proceso que
incluye entre otras las siguientes garantías básicas:1. Corresponde a toda autoridad administrativa
o judicial, garantizar el cumplimento de las normas y derechos de las partes."; en el número 6 señala
que “6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza” y, en el número 7, se establece:
"a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. (...)
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar

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