UAFE-DG-2020-0090 Expídese la guía para que los sujetos obligados puedan tener mejor entendimiento sobre el alcance a la definición de PEP y los criterios para su designación con enfoque basado en riesgo

Número de Boletín442
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Jueves 29 de abril de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 442
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RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-2020-0090
Abg. José Leopoldo Quirós Rumbea
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO
(UAFE)
Considerando:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del E stado, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de
Activos y del Financiamiento de Delitos fue promulgada en el Registro Oficial Segundo
Suplemento No. 802 de 21 de junio de 2016;
Que los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del
Delitos de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, determina quienes son
sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico;
Que el artículo 11 de la citada Ley Orgánica, instituye a la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE) como la entidad técnica responsable de la recopilación de
información, realización de reportes, ejecución de las política y estrategias nacionales de
prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos, siendo una
entidad con autonomía operativa, administrativa y financiera y jurisdicción coactiva,
adscrita al Ministerio Coordinador de la Política Económica o al órgano que asuma sus
competencias;
Que el literal k del artículo 12 de la Ley ibídem señala como una función de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico la de: “expedir la normativa correspondiente y asumir
el control para el caso de los sujetos obligados a entregar información, que no tengan
instituciones de control específicas”;
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Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966 de 20 de marzo de 2017, entró en
vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, emitido
con Decreto Ejecutivo No. 1331; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344, 1386 y
1112 publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 979, de 06 de abril de 2017;
Registro Oficial No. 6 de 02 de junio de 2017 y, Registro Oficial Suplemento 259, de
03 de Agosto del 2020 respectivamente, cuerpo reglamentario que en su artículo 4,
dispone que: “El Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su
aplicación, emitirá las resoluciones normativas que corresponda, las que deberán
publicarse en el Registro Oficial”;
Que el artículo 42 del Reglamento en referencia, establece: Personas Expuestas
Políticamente (PEP).- Son todas aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras,
que desempeñan o han desempeñado funciones o cargos públicos destacados en el
Ecuador o en el Extranjero; o funciones prominentes en una organización internacional,
conforme a los lineamentos establecidos por la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE), y el organismo de control respectivo. L os familiares de las Personas
Expuestas Políticamente (PEP), sean estos los cónyuges o personas unidas bajo el
régimen de unión de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad; y, el o los colaborador (es) directo (s) esto es la (s) persona (s)
natural (es) con las cuales una Persona Expuesta Políticamen te (PEP), se encuentre
asociada o vinculada societariamente, o mantenga otro tipo de relaciones empresariales,
comerciales o laborales estrechas, serán consideradas como PEP. Cada sujeto obligado
determinará en función de su análisis de riesgos, el tiempo durante el cual un cliente
PEP permanecerá en esa categoría. El que un cliente sea una persona expuesta
políticamente (PEP), no conlleva la negación del servicio, el cierre de cuentas o
terminación de la relación contractual o comercial; sin embargo, es responsabilidad del
sujeto obligado contar con sistemas apropiados de administración de riesgos y aplicar
las medidas de debida diligencia ampliada en todos los casos;
Que la Disposición Transitoria Sexta, de la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, establece: En el término de sesenta (60) días contados a
partir de la fecha de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro
Oficial, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), expedirá una guía para
que los sujetos obligados puedan tener un mejor entendim iento sobre el alcance de la
definición de PEP y los criterios para su designación con enfoque basado en riesgo” ;
Que la presente Guía consiste en brindar pautas orientadas a los sujetos obligados para que
puedan aplicar medidas adecuadas en función del nivel de riesgo que hayan establecido
con clientes y/o beneficiarios finales que revistan la condición de Personas Expuestas
Políticamente (PEP);
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 725 de 25 de abril de 2019, se nombró como Director
General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) al abogado José
Leopoldo Quirós Rumbea;
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En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención
Detección, Erradicación de Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y,
RESUELVE:
EXPEDIR LA GUÍA PARA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS PUEDAN TENER
MEJOR ENTENDIMIENTO SOBRE EL ALCANCE A LA DEFINICIÓN DE PEP Y LOS
CRITERIOS PARA SU DESIGNACIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGO
Art. 1.- La presente Guía de Uso Sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP) para los sujetos
obligados, debe ser implementada por los Sujetos Obligad os, con la finalidad de que los oficiales
de cumplimiento o quienes ej erzan tales atribuciones, cuenten con una herramienta guía que les
permita realizar el proceso de debida diligencia amp liada en proporción a los riesgos
identificados en sus clientes catalogados como PEP, misma que es de cumplimiento obligatorio y
que se anexa a la presente resolución.
Art. 2.- Los organismos de control que regulen a los sujetos obligados, determinados en los
artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito
de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, de acuerdo a sus competencias, tienen la
responsabilidad de velar por el cumplimiento de la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la Dirección de Prevención la ejecución de la presente Resolución.
SEGUNDA.- Disponer a la Dirección de Prevención y Dirección de Comunicación Social, para
que en el ámbito de sus competencias, difundan el contenido de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Suscrito en tres (3) ejemplares originales, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 28 de
octubre de 2020.
Abg. José Leopoldo Quirós Rumbea
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Firmado electrónicamente por:
JOSE LEOPOLDO
QUIROS RUMBEA

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