Resoluciones. UAFE-DG-2020-0091 Expídese la Guía para la elaboración del Manual de prevención del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos para los sujetos obligados a informar a la UAFE sin organismo de control específico
Número de Boletín | 444 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE) |
Martes 4 de mayo de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 444
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RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-2020-0091
Abg. José Leopoldo Quirós Rumbea
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participació n,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos
y del Financiamiento de Delitos fue promulgada en el Registro Oficial Segundo
Suplemento No. 802 de 21 de junio de 2016;
Que los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delitos
de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, determina quienes son sujetos
obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico;
Que el artículo 11 de la citada Ley Orgánica, instituye a la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE) como la entidad técnica responsable de la recopilación de información,
realización de reportes, ejecución de las política y estrategias nacionales de prevención y
erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos, siendo una entidad con
autonomía operativa, administrativa y financiera y jurisdicción coactiva, adscrita al
Ministerio Coordinador de la Política Económica o al órgano que asuma sus competencias;
Que el literal k del artículo 12 de la Ley ibídem señala como una función de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico la de: “expedir la normativa correspondiente y asumir el
control para el caso de los sujetos obligados a entregar información, que no tengan
instituciones de control específicas”;
Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966 de 20 de marzo de 2017, entró en
vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, emitido con Decreto
Ejecutivo No. 1331; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344, 1386 y 1112
publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 979, de 06 de abril de 2017; Registro
Oficial No. 6 de 02 de junio de 2017 y, Registro Oficial Suplemento 259, de 03 de Agosto
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