Resoluciones. UAFE-DG-2021-00169 Notifíquese a las bolsas de valores del país como sujetos obligados a reportar a la UAFE

Número de Boletín479
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Miércoles 23 de junio de 2021Registro Ocial Nº 479
43
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Av. Portugal E9-138 y Av. República de El Salvador, Edif.
Plaza Real Teléfono: 593-2394-3940/ Quito/Ecuador
Recepción Documental: secretariageneral@uafe.gob.ec
RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-2021-00169
Abg. José Leopoldo Quirós Rumbea
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del
Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, determinan quienes
son sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico
entre los que se encuentran, “las bolsas y casa de valores;
Que el último inciso del artículo 5 de la Ley ibídem señala que, la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) mediante resolución podrá incorporar nuevos
sujetos obligados a reportar; y podrá solicitar información adicional a otras
personas naturales o jurídicas;
Que el artículo 11 de la referida Ley Orgánica, instituye a la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) como la entidad técnica responsable de la
recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y
estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y
financiamiento de delitos, siendo una entidad con autonomía operativa,
administrativa y financiera y jurisdicción coactiva, adscrita al Ministerio
Coordinador de la Política Económica o al órgano que asuma sus competencias, la
misma que se organizará en la forma prevista en el Reglamento;
Que el literal k) del artículo 12 de la citada Ley Orgánica, señala como una de las
funciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la de:
Expedir la normativa correspondiente y asumir el control para el caso de los
sujetos obligados a entregar información, que no tengan instituciones de control
específicas”;

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