Resoluciones. UAFE-DG-2021-0116 Expídese la reforma a las normas que regulan la conformación del Comité de Gestión de Seguridad de la Información y la designación del Oficial de Seguridad de la Información
Número de Boletín | 470 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE) |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 470
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Jueves 10 de junio de 2021
RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-2021-0116
Abg. José Leopoldo Quirós Rumbea
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO
(UAFE)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado, expresa: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, ordena: “La
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de
la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y
estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento
de delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y
jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de Política Económica o al
órgano que asuma sus competencias”;
Que el artículo 13 de la Ley ibídem, contempla: “La máxima autoridad de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente
de la República”;
Que el literal g) del artículo 14 de la Ley en referencia establece entre las atribuciones y
responsabilidades del Director General la siguiente: “Otras que le confiera la ley”;
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