Resolución UAFE-DG-2021-0227 Refórmese la Resolución No. UAFE-DG-2021-00169 de 07 de junio de 2021

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de Gaceta507
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 507
19
Lunes 2 de agosto de 2021
RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-2021-0227
Ing. Carla Gabriela Mera Proaño
DIRECTORA GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito
de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, determina quienes son
sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico entre
los que se encuentran, “las bolsas de valores;
Que el artículo 11 de la referida Ley Orgánica, instituye a la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) como la entidad técnica responsable de la
recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y
estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y
financiamiento de delitos, siendo una entidad con autonomía operativa,
administrativa y financiera y jurisdicción coactiva, adscrita al Ministerio
Coordinador de la Política Económica o al órgano que asuma sus competencias, la
misma que se organizará en la forma prevista en el Reglamento;
Que el artículo 14 de la mencionada Ley Orgánica, determina las funciones y
responsabilidades del Director General de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE);
Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección
y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

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