Resolución UAFE-DG-2021-0229 Refórmese la Resolución No. UAFE-DG-2021-00168 de 07 de junio de 2021

Fecha de publicación03 Agosto 2021
Número de Gaceta508
Martes 3 de agosto de 2021Registro Ocial 508
19
RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-2021-0229
Ing. Carla Gabriela Mera Proaño
DIRECTORA GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del
Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, determinan quienes
son sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico
entre los que se encuentran, “las instituciones del sistema financiero nacional y las
empresas dedicadas al transporte nacional e internacional de dinero;
Que el último inciso del artículo 5 de la Ley ibídem señala que, la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) mediante resolución podrá incorporar nuevos
sujetos obligados a reportar; y podrá solicitar información adicional a otras
personas naturales o jurídicas;
Que el artículo 11 de la referida Ley Orgánica, instituye a la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) como la entidad técnica responsable de la
recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y
estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y
financiamiento de delitos, siendo una entidad con autonomía operativa,
administrativa y financiera y jurisdicción coactiva, adscrita al Ministerio
Coordinador de la Política Económica o al órgano que asuma sus competencias, la
misma que se organizará en la forma prevista en el Reglamento;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR