Resoluciones. UAFE-DG-SO-2017-0008 Expídese El Manual De Generación De Estructuras Y Contenido De Los Reportes De Operaciones Y Transacciones Económicas Que Igualen O Superen El Umbral Legal (resu), Para Las Instituciones Del Sistemafinanciero Nacional, V. 3.

Número de Boletín121
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Jueves 16 de noviembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 121 – Suplemento
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Ecuador determina que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria;
Que el artículo 301 de la Constitución determina que
sólo por acto normativo de órgano competente se podrán
establecer, modif‌i car, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se
crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que es facultad de la máxima autoridad del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, el poder efectuar la
regulación en el cobro de las tasas aduaneras, al amparo de
lo prescrito en el cuarto inciso del artículo 108 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, que
determina: “El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
mediante resolución creará o suprimirá las tasas por
servicios aduaneros, f‌i jará sus tarifas y regulará su
cobro”;
Que el artículo 207 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, establece que la potestad
aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que
las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan
de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador para el cumplimiento de sus f‌i nes.
Que mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-
0001-RE (M), publicada en el Primer Suplemento del
Registro Of‌i cial Nro. 115 de fecha 08 de noviembre de
2017, se resuelve: “Establecer la Tasa de Servicio de
Control Aduanero”;
Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que los
actos normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 8, de fecha 24 de
mayo de 2017, el señor Mauro Andino Alarcón, fue
designado Director General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido
en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva; y,
En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones
y competencias dispuestas en los literales k) y l) del Art.
216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones:
Resuelve:
Artículo único: Agregar a continuación del primer inciso
de la Disposición Final de la Resolución No. SENAE-
SENAE-2017-0001-RE (M), de fecha 1 de noviembre de
2017, el siguiente inciso:
“No aplicará el cobro de la tasa por el servicio de
control aduanero respecto a las mercancías cuya fecha de
embarque sea anterior al 13 de noviembre de 2017.”
La presente resolución regirá a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Publíquese de manera inmediata la presente resolución
en el Registro Of‌i cial y en la página web del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil., a 13 de
noviembre de 2017.
Dicto y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Señor
Mauro Andino Alarcón, Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago
Guayaquil., a
Lo certif‌i co.
f.) Ing. Patricia Ordoñez, Secretaria General, Servcio
Nacional de Aduana del Ecuador.
No. UAFE-DG-SO-2017-0008
Ing. Ibeth Carrera López
DIRECTORA GENERAL, S
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
del Ecuador establece a las actividades f‌i nancieras como
un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa
autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la
f‌i nalidad fundamental de preservar los depósitos y atender
los requerimientos de f‌i nanciamiento para la consecución
de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades
f‌i nancieras intermediarán de forma ef‌i ciente los recursos
captados para fortalecer la inversión productiva nacional,
y el consumo social y ambientalmente responsable;
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