Resoluciones. UAFE-DG-VR-2017-0009 Deróguense Varias Resoluciones Normativas Expedidas Por La Extinta Uaf

Número de Boletín1002
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
44 – Jueves 11 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1002
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
dieciocho (18) días del mes de abril de 2017.
f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.- 3
fojas útiles.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.-
24 de abril de 2017.
No. UAFE-DG-VR-2017-0009
Dr. Carlos Paúl Villarreal Velásquez
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Que, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, fue promulgada en el Registro
Of‌i cial Segundo Suplemento No. 802 de 21 de julio del
2016;
Que, el artículo 11 determina: “La Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) solicitará y recibirá bajo
reserva, información sobre operaciones o transacciones
económicas inusuales e injustif‌i cadas para procesarla,
analizarla y de ser el caso remitir un reporte a la Fiscalía
General del Estado, con carácter reservado y con los
debidos soportes.”;
Que, el artículo 12 letra f) de la Ley, entre las funciones que
debe cumplir la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE), dispone: “f) Remitir a la Fiscalía General del
Estado el reporte de operaciones inusuales e injustif‌i cadas
con los sustentos del caso, así como las ampliaciones e
información que fueren solicitadas por la Fiscalía. La
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) queda
prohibida de entregar información reservada, bajo su
custodia, a terceros con la excepción prevista en el artículo
anterior”;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado
de Activos y del Financiamiento de Delitos, fue expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 1331 de 23 de febrero de
2017; y, publicado en el Registro Of‌i cial Primer Suplemento
No. 966 de 20 de marzo de 2017, con su reforma contenida
en el Decreto Ejecutivo No. 1344 de 22 de marzo de 2017;
y, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 979 de
6 de abril de 2017;
Que, la Disposición Derogatoria Única del Reglamento
General en referencia, establece: “Deróguese el Decreto
Ejecutivo No. 1071, de 7 de marzo del 2012, que contiene
el Reglamento General a la Ley de Prevención, Detección
y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y
Financiamiento de Delitos; y cualquier otra norma de igual
o menor jerarquía que se oponga a este Reglamento.”;
Que, en virtud de la expedición de la normativa en referencia,
es necesario depurar y actualizar la normativa secundaria
emitida por la extinta Unidad de Análisis Financiero (UAF),
la misma que debe ajustarse a los preceptos establecidos en
la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos; y, su Reglamento General;
En ejercicio de las atribuciones contempladas en la Ley
Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del
Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos,
Resuelve:
Artículo 1.- Derogar las siguientes Resoluciones normativas
expedidas por la extinta Unidad de Análisis Financiero del
Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, conforme
este detalle:
1. Resolución No. UAF-DG-SO-2016-0001 de 22 de
marzo de 2016, publicada en el Registro Of‌i cial No.
743 de 28 de abril de 2016, que contiene el “Instructivo
para la prevención de los delitos de lavado de activos y
f‌i nanciamiento del terrorismo de los sujetos obligados
a informar a la UAF, catalogados como actividades y
profesiones no f‌i nancieras designadas (APNFDs)”.
2. Resolución No. UAF-DG-SO-2016-0004 de 20
de junio de 2016, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 822 de 19 de agosto de 2016, que contiene el
“Instructivo de gestión de reportes para la prevención
de lavado de activos y f‌i nanciamiento del terrorismo
de las instituciones del sistema f‌i nanciero y entidades
f‌i nancieras de la economía popular y solidaria”.
3. Resolución No. UIF-DG-2010-0035 de 16 de marzo
de 2010, publicada en el Registro Of‌i cial No. 165
de 6 de abril de 2010; y, su reforma contenida en la
Resolución No. UIF-DG-2010-0083 de 8 de julio de
2010, que contiene el “Instructivo para la obtención
de la autorización, desarrollo y control de todo evento
de capacitación en materia de prevención de lavado de
activos dentro del territorio nacional”.
4. Resolución No. CONCLA-2014-0001 del Directorio
del Consejo Nacional contra el Lavado de Activos,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 397 de 16 de
diciembre de 2014, que contiene la “Política Nacional
de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo de la República del
Ecuador”.
5. Resolución No. UAF-DG-VR-2016-0009 de 20 de julio
de 2016, publicada en el Registro Of‌i cial No. 885 de 18
de noviembre de 2016, que contiene “Los criterios y la
lista mínima de cargos públicos ostentados por quienes
pueden ser considerados como personas expuestas
políticamente (PEPs)”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR