Resolución UAFE-DG-VR-2017-0005 Impleméntese El Sistema De Gestión Documental Quipux

Fecha de disposición24 Mayo 2017
Fecha de publicación24 Mayo 2017
Número de Gaceta1011
42 – Miércoles 24 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1011
del Sector Público y de las Entidades de Derecho
Privado que disponen de Recursos Públicos;
Artículo 4.- DELEGAR al Especialista Coordinador de
Gestión Administrativa las siguientes atribuciones:
a) Suscribir, f‌i rmar y aprobar los siguientes actos:
1. Ingreso / egreso de bienes de larga duración
2. Ingreso / egreso de bienes para el control
administrativo
3. Formularios de paz y salvo de servidores en
proceso de desvinculación
4. Movimientos internos de bienes
5. Actas de asignación a servidores
6. Acta de entrega recepción de proveedores
7. Ingreso / egreso de suministros o existencias
8. Autorización de solicitudes de suministros de
of‌i cina
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los delegados responderán directamente de los
actos realizados en el ejercicio de la presente delegación
y deberá observar para el efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Segunda.- En los actos realizados por los delegados,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo
cual se utilizará la siguiente frase: “Por delegación del
Director Ejecutivo”.
Tercera.- El Director Ejecutivo se reserva el derecho de
hacer uso de las atribuciones delegadas, cuando lo estime
pertinente.
Cuarta.- Disponer que la presente Resolución sea
publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, de
conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
así como en el Registro Of‌i cial.
Quinta.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese al Director de Gestión Institucional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese las normas internas de igual o
inferior jerarquía que se opongan a la presente Resolución.
Segunda.- Deróguese el literal j) del artículo 1 de la
Resolución 012-2016-DE-IEPI, de 12 de julio de 2016.
Tercera.- Deróguese el literal i) del artículo 3 de la
Resolución 012-2016-DE-IEPI, de 12 de julio de 2016.
Cuarta.- Deróguese la Resolución No. 071-2015-DE-
IEPI, de 09 de julio de 2015.
Quinta.- Deróguese la Resolución No. 081-2015-DE-
IEPI, de 28 de julio de 2015.
FE DE ERRATAS
En el artículo 1, literal b) de la Resolución 012-2016-DE-
IEPI, de 12 de julio de 2016, donde dice: “…Directora
de Gestión en Talento Humano”, deberá decir: “Experta
Principal en Gestión de Talento Humano”
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito D.M., el primer día del mes de
agosto del 2016.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Hernán Núñez Rocha, Director Ejecutivo, Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia.- f.) Abg.
Lenin Campaña Carrasco, Experto Secretario Abogado
General.- Quito, 13 de abril de 2017.
No. UAFE-DG-VR-2017-0005
Dr. Carlos Paúl Villarreal Velásquez
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos
y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Registro
Of‌i cial Segundo Suplemento No. 802 de 21 de julio de
2016, dispone que la Unidad de Análisis Financiero
y Económico (UAFE), es una entidad con autonomía
operativa, administrativa, f‌i nanciera y jurisdicción
coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de Política
Económica o al órgano que asuma sus competencias;
Que, el segundo inciso del mismo artículo señala que:
“La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
solicitará y recibirá, bajo reserva, información sobre
operaciones o transacciones económicas inusuales e
injustif‌i cadas para procesarla, analizarla y de ser el caso
remitir un reporte a la Fiscalía General del Estado, con
carácter reservado y con los debidos soportes.”;

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