Resoluciones. UAFE-DG-VR-2017-0030 Apruébese El Reglamento Interno De Administración De Talento Humano

Número de Boletín97
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
14 – Miércoles 11 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 97
ALCANCE PARA DESIGNACIÓN
PRODUCTO O MATERIAL A
ENSAYAR RENSAYO, TÉCNICA Y RANGOS METODOS DE ENSAYO
SUPERESTRUCTURAS DE
CARROCERIAS DE BUSES
SIMULADAS
Simulación de eventos cuasi estáticos por
combinaciones de cargas LRFD o ASD por el
método computacional de elementos f‌i nitos PR-ENS-001
Método de referencia NTE INEN
1323:2009
Simulación de carga estática sobre el techo por
el método computacional de elementos f‌i nitos
Simulación de evento dinámico de vuelco por
el método computacional de elementos f‌i nitos
Art. 2.- Reconocer como responsables del OEC al ingeniero
Milton Brito Palma, como Responsable del Laboratorio.
Art. 3.- La presente DESIGNACIÓN tendrá una vigencia
de dos años a partir de la fecha de suscripción, pudiendo
el OEC solicitar la renovación de la designación por una
vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las
condiciones iníciales de designación mediante un informe
anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y
si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE
para el alcance en cuestión.
Art. 4.- Disponer al SAE que transcurrido un año de
haberse otorgado la presente DESIGNACIÓN, realice
la evaluación de seguimiento a f‌i n de verif‌i car si este
Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue
otorgado esta Designación, cuyo informe será remitido a la
Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
Art. 5.- El LABORATORIO de la compañía
"CENDINGENIERIA S.A.", deberá cumplir estrictamente
con las obligaciones establecidas en el Art. 27 del
Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 756,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 450 de
17 de mayo de 2011.
Art. 6.- El Ministerio de Industrias y Productividad
procederá a excluir al LABORATORIO de la compañía
"CENDINGENIERIA S.A." del Registro de Laboratorios
Designados si incurriere en el incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones propias de la designación otorgada en la
presente Resolución.
Art. 7.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de
septiembre de 2017.
f.) Dr. Xavier Villavicencio Córdova, Subsecretario del
Sistema de la Calidad, Subrogante.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI-
VIDAD.- Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 20 de septiembre de 2017.-
10:44.- Firma: Ilegible.- 3 fojas.
No. UAFE-DG-VR-2017-0030
Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza
DIRECTOR GENERAL, S
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Y ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, fue publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 802 de 21 de julio de
2016;
Que el artículo 11 inciso primero de la Ley Orgánica en
referencia, dispone: “La Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de
la recopilación de información, realización de reportes,
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Miércoles 11 de octubre de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 97
ejecución de las políticas y estrategias nacionales
de prevención y erradicación del lavado de activos y
f‌i nanciamiento de delitos. Es una entidad con autonomía
operativa, administrativa, f‌i nanciera y jurisdicción coactiva
adscrita al Ministerio Coordinador de Política Económica
o al órgano que asuma sus competencias.";
Que el artículo 13 de la Ley, ibídem, determina que la
máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE) es el Director General y será designado
por el Presidente de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1241, de 25 de
noviembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 la
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos, designó como Director General de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE), al doctor Carlos
Paúl Villarreal Velásquez;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, fue promulgada
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294
de fecha 06 de octubre de 2010; y el Reglamento General
a la mencionada ley, se publicó en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 418 de fecha 1° de abril de 2011;
Que de acuerdo al artículo 52 letras a) y c) De la Ley
Orgánica del Servicio Público (LOSEP), entre las funciones
que deben cumplir las Unidades de Administración del
Talento Humano se encuentran las siguientes “a) Cumplir
y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y
las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito
de su competencia”; y, “c) Elaborar el reglamento interno
de administración del talento humano, con sujeción a las
normas técnicas del Ministerio del Trabajo”;
Que el artículo 79 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público establece: “Del reglamento
interno de administración del talento humano.- Las UATH
elaborarán obligatoriamente, en consideración de la
naturaleza de la gestión institucional los reglamentos
internos de administración del talento humano, en los
que se establecerán las particularidades de la gestión
institucional que serán objeto de sanciones derivadas de
las faltas leves y graves establecidas en la Ley.”
Que el artículo 117 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público establece : De la Unidad de
Administración del Talento Humano - UATH.- Las UATH
constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e
instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este
Reglamento General, con el propósito de lograr coherencia
en la aplicación de las directrices y metodologías de
administración del talento humano, remuneraciones,
evaluación, control, certif‌i cación del servicio y
mejoramiento de la ef‌i ciencia en la administración pública
en lo que correspondiere a sus atribuciones y competencias.
La UATH es responsable de administrar el sistema
integrado de desarrollo del talento humano y las
remuneraciones e ingresos complementarios del servicio
público, bajo los lineamientos, políticas, regulaciones,
normas e instrumentos pertinentes.
Tendrán la competencia y responsabilidad en el
cumplimiento de la LOSEP, este Reglamento General y las
normas expedidas.”
Que mediante Suplemento del Registro Of‌i cial No. 966, de 20
de marzo de 2017, entró en vigencia el Reglamento General
a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 y
1386, publicados en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
979, de 6 de abril de 2017; y, Registro Of‌i cial No. 6 de 2 de
junio de 2017, respectivamente;
Que el artículo 4 del Reglamento ut supra, dispone lo
siguiente: “El Director General de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE), en ejercicio de las
atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para
su aplicación, emitirá las resoluciones normativas que
corresponda, las que deberán publicarse en el Registro
Of‌i cial;
Que mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0017
de 23 de mayo de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE);
Que el artículo 1.3.2.3. literal a) de la Resolución ibídem
establece: “Supervisar el cumplimiento de las políticas
de gestión de talento humano emanadas por la autoridad
de conformidad con lo dispuesto en las leyes, normas y
reglamentos pertinentes”;
Que el artículo 8 de la resolución No. UAFE-DG-
VR-2017-0021, de 16 de junio de 2017, establece: "Delegar
al Director(a) de Administración del Talento Humano de
la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el
ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ejercer todas
aquellas funciones y atribuciones que le correspondan a la
Unidad de Análisis Financiero y Económico en lo referente
al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio
Público, su Reglamento General; y, el Código de Trabajo”;
Que Que en arreglo a la normativa citada en líneas
anteriores es necesario expedir el “Reglamento interno
de Administración del Talento Humano de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico -UAFE”, con el f‌i n de
articular normas complementarias institucionales para
la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica
del Servicio Público, LOSEP, su Reglamento General y
normativa expedida por el Ministerio del Trabajo.;
Que el doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez dispuso
la Subrogación de la Dirección General de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE) a favor del
magister Andrés Fabián Villavicencio Pomboza por
el período comprendido entre el 28 de agosto al 01 de
septiembre de 2017, inclusive;
En ejercicio de las facultades previstas en la Ley Orgánica
de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de
Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su
Reglamento General, la Ley Orgánica de Servicio Público
y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
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