Resolución UAFE-DG-VR-2017-0032 Expídese El Código De Ética
Fecha de disposición | 27 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 27 Octubre 2017 |
Número de Gaceta | 109 |
8 – Viernes 27 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 109
para el proceso de aprobación de su Estatuto y
reconocimiento de la personalidad jurídica;
Que, mediante Ofi cio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-
2017-1462-O de 08 de junio de 2017, se remitió al
peticionario la comunicación de que se ha concluido con
la revisión de la documentación y que se procederá con
la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-
SDHC-DRPLRCC-0155-2017 de 04 de julio de 2017,
la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad
de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la
SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer
la personalidad jurídica a la organización religiosa
en formación CENTRO EVANGELÍSTICO DE
AVIVAMIENTO EL FUEGO SANTO, al determinar
que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la
Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confi ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el
artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad
jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la
organización CENTRO EVANGELÍSTICO DE
AVIVAMIENTO EL FUEGO SANTO, en el Registro de
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad
del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas domicilio
de la entidad, como persona de derecho privado, sin
fi nes de lucro, que para el ejercicio de los derechos y
obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina
la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de
Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de
la organización religiosa denominada CENTRO
EVANGELÍSTICO DE AVIVAMIENTO EL FUEGO
SANTO en el Registro Ofi cial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del
CENTRO EVANGELÍSTICO DE AVIVAMIENTO EL
FUEGO SANTO.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modifi cación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y
salida de miembros; y, representante legal de la entidad,
a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a
la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad
de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los confl ictos y controversias
internas, los miembros del CENTRO EVANGELÍSTICO
DE AVIVAMIENTO EL FUEGO SANTO, en primer
lugar, buscarán como medio de solución los medios
alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de
persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las
acciones que la ley establece como métodos alternativos
de solución de confl ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del
CENTRO EVANGELÍSTICO DE AVIVAMIENTO EL
FUEGO SANTO, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los
06 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento fi rmado electrónicamente.
Srta. Dra. Juana Marisol Peñafi el Montesdeoca,
Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: Certifi co que el documento que antecede en tres
(3) foja (s) es (son) copia del documento que se encuentra
en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta
Cartera de Estado.
Quito, 25 de septiembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
No. UAFE-DG-VR-2017-0032
Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza
DIRECTOR GENERAL, S
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Que El artículo 3 de la Constitución de la República del
Ecuador señala: “Son deberes primordiales del Estado:
(...) 4. Garantizar la ética laica como sustento del
quehacer público y el ordenamiento jurídico”;
Que los numerales 8, 11, 12 y 17 el artículo 83 de la
Constitución de la República del Ecuador respecto de
ro, q
ones se
tución
l Regla
enar la publicación de
religiosa denom
O DE AVIVA
ro Ofi cial
O
as del R
uil, provincia
omo persona de d
que para el ejercici
sujetará estrictame
de la República del Ecuad
amento de Cultos Religios
la publicación del Estatut
igiosa denominada
CENT
VIVAMIENTO EL FUEG
dere
cio de
mente a lo q
ica del Ecuad
mento de Cultos Reli
E
UEGO
giosas
aquil
com
qu
s
de la República del Ecuador
glamento de Cultos Religiosos.
a publicación del
yas d
privad
s derec
ped
micili
do s
de
dad
o
R
(3
cho
eterm
a Ley d
y
na
C
Q
n el
tera
oja
Sist
d
C
(s) e
em
Certifi c
(son
er
oqu
rec
Maris
hos Hu
ol P
m
me
eñ
nte.
de
O
Ge
ito
Ab. P
25 de
sta
sep
de
o.
copia
Gestión
l docu
a del d
umento
oc
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba