Resoluciones. UAFE-DG-VR-2017-0034 Refórmese La Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0026, De 17 De Agosto De 2017

Número de Boletín121
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
6 – Jueves 16 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 121
Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho
de la señora Directora General, Subrogante de la Unidad
de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito,
Distrito Metropolitano, a 30 de octubre de 2017.
f.) Ing. Ibeth Carrera López, Directora General, S, Unidad
de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
No. UAFE-DG-VR-2017-0034
Econ. Iván Valencia Bonilla
DIRECTOR GENERAL, S
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
artículo 18 numeral 2 establece: “(...) No existirá reserva
de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley.”;
Que el artículo 66 numeral 19 de la Norma Suprema
reconoce y garantiza a las personas: “19. El derecho a
la protección de datos de carácter personal, que incluye
el acceso y la decisión sobre información y datos de
este carácter, así como su correspondiente protección.
La recolección, archivo, procesamiento, distribución
o difusión de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de la ley.”;
Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, fue publicada en el Registro
Of‌i cial Segundo Suplemento No. 802, de 21 de julio de
2016;
Que el artículo 11 incisos segundo, tercero y cuarto de
la Ley Orgánica en referencia, dispone: “La Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE) solicitará y
recibirá, bajo reserva, información sobre operaciones o
transacciones económicas inusuales e injustif‌i cadas para
procesarla, analizarla y de ser el caso remitir un reporte
a la Fiscalía General del Estado, con carácter reservado
y con los debidos soportes.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE), colaborará con la Fiscalía y los órganos
jurisdiccionales competentes, cuando éstos lo requieran,
con toda la información necesaria para la investigación,
procesamiento y juzgamiento de los delitos de lavado de
activos y f‌i nanciamiento de delitos.
En forma excepcional y para luchar contra el crimen
organizado, la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE) atenderá los requerimientos de información de
la Secretaría Nacional de Inteligencia o del órgano que
asuma sus competencias, conservando la misma reserva o
sigilo que pese sobre ella.”
Que el artículo 12 letras f) y h) de la Ley ibídem, determinan
como funciones de la UAFE: “f Remitir a la Fiscalía
General del Estado el reporte de operaciones inusuales
e injustif‌i cadas con los sustentos del caso, así como las
ampliaciones e información que fueren solicitadas por la
Fiscalía. La Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE) queda prohibida de entregar información
reservada, bajo custodia, a terceros con la excepción
prevista en el artículo anterior; (...) h) Crear, mantener
y actualizar, con carácter reservado, una base de datos
con toda la información obtenida en el ejercicio de sus
competencias;”
Que el artículo 13 de la Ley en mención, dispone: “La
máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero
y Económico (UAFE) es el Director General y será
designado por el Presidente de la República.”;
Que el artículo 15 de la Ley en tratamiento, ordena: “Las
funcionarias o funcionarios de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) están obligados a
guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de
su cargo, al igual que de las tareas de análisis f‌i nanciero
desarrolladas, aún después de diez años de haber cesado
en sus funciones.”;
Que el artículo 17 letra b) de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
establece: “Art. 17.- No procede el derecho a acceder
a la información pública, exclusivamente en los
siguientes casos: (...) b) Las informaciones expresamente
establecidas como reservadas en las leyes vigentes.”;
Que el artículo 18 de la Ley ibídem, en su cuarto
inciso dispone: “Las instituciones públicas elaborarán
semestralmente por temas, un índice de los expedientes
clasif‌i cados como reservados. En ningún caso el índice
será considerado como información reservada. Este índice
de información reservada, detallará: fecha de resolución
y período de vigencia de esta clasif‌i cación.”;
Que el artículo 9 del Reglamento a la Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
prescribe: “Art. 9.- De conformidad con la Constitución y
la Ley, no procede el derecho de acceso a la información
pública sobre documentos calif‌i cados motivadamente
como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional
y aquella información clasif‌i cada como tal por las leyes
vigentes (...)”;
Que el artículo 10 del Reglamento ibídem, dispone:
Art. 10.- Las instituciones sujetas al ámbito de este
Reglamento, llevarán un listado ordenado de todos los
archivos e información considerada reservada, en el que
constará la fecha de resolución de reserva, período de
reserva y los motivos que fundamentan la clasif‌i cación de
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