URB.001 GADMCP-2021 Cantón Pedernales: Que reforma a la Ordenanza de la Urbanización “Bellavista” a Ordenanza Conjunto Residencial Urbanístico “Bella Vista”

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
Número de Gaceta530
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 530
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Ordenanza Municipal No. URB.001GADMCP-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON PEDERNALES
Visto el INFORME CL-07-GADMCP-2021, de 20 de julio de 2021, expedido por la Comisión
de Legislación.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que: "Losgobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendn facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales (...)";
Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la República establece que los
gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que,literal a) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que es función de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales el promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través
de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;
Que,literal c) del artículo 54 delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, instituye como una función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual se debe determinar las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Que, el artículo 57 del mismo Código establece que las funcionesdelConcejo Municipal,
entre otras, son: "a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; x) Regular y
controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el
territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el
gimen urbanístico de la tierra;
Que, el artículo 322del mismo Código establece el procedimiento para la aprobación de
las Ordenanzas Municipales, y en uso de las facultades legales que le concede la ley.
Que, el artículo 417del mismo Código establece en los Bienes de uso público en su literales
f) Las fuentes ornamentales de aguadestinadas a empleo inmediato de los
particulares o al ornato público; g) Las casas comunales, canchas, mercados,
escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio
comunitario; y, el procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas Municipales, y
en uso de las facultades legales que le concede la ley.
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Que,la Primera Disposición Reformatoria de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión de Suelo, Numeral 4, que sustituye el Art. 424 reformado del Código
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece “Área Verde,
comunitaria y vías. - En las subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de
una autorización administrativa de urbanización, el urbanizador deberá realizar las
obras de urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas
áreas deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y
obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano como
bienes de dominio y uso público. Se entregará como mínimo el quince por ciento
(15%) calculado del área útil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad
de áreas verdesyequipamiento comunitario, de acuerdo alo establecido por la
planificación municipal, destinando exclusivamente para áreas verdes al menos el
cincuenta por ciento de la superficie entregada. Se exceptúan de esta entrega, las
tierras rurales que se fraccionen con fines de partición hereditaria, donación o venta;
siempre y cuando no se destinen para urbanización y lotización. La entrega de áreas
verdes, comunitarias y de vías no excederá del treinta y cinco por ciento (35%) del
área útil urbanizable del terreno o predio”;
Que,la Primera Disposición Reformatoria de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión de Suelo, numeral 5 que sustituye el primer inciso del artículo 470
reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina: “El Gobierno AunomoDescentralizadomunicipal o
metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión
urbanaosuelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de
infraestructura básica y vías de acceso los que serán entregados al Gobierno
Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano…”
Que, el artículo 479delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización indica que “… las autorizaciones y aprobaciones de nuevas
urbanizaciones en el área urbana o urbanizable, se protocolizarán en una notaría y
se inscribirán en el correspondiente Registro de la Propiedad. Tales documentos
constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de usos públicos, verdes
y comunales, a favor de la municipalidad, incluidas las instalaciones de servicios
públicos. Dichas áreas no podrán enajenarse”;
Que, el artículo 583delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece la Distribución del costo del alcantarillado. - El valor total
de las obras de alcantarillado que se construyan en un municipio, será íntegramente
pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma:
En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán,
por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten, así como pagarán el valor
o construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con
los colectores existentes.

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