Ordenanzas Municipales. Cantón Nangaritza: Que regula las urbanizaciones, lotizaciones y fraccionamientos de predios urbanos y rurales

Número de Boletín956
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA

Considerando:

Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;

Que, los Arts. 240 de la Norma Suprema, y 53 del COOTAD, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar en el ámbito de sus competencias;

Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización;

Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código, otorga al Concejo Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 322 del referido Código, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;

Que, entre las funciones y competencias de los gobiernos autónomos municipales, están el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular y ejercer el uso y ocupación del suelo urbano y rural; establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento, acorde a lo previsto en los Arts. 264, numeral 1) de la Constitución del República; 54 literal c); 55 literales a) y b; 57 literal x); y, 466 del COOTAD;

Que, constituye un imperativo el crecimiento legal, técnico y planificado, orientado a un presente y futuro que haga de la cabecera cantonal y sus centros de mayor población lugares para vivir con los perfiles adecuados a los que establece el COOTAD., en su Art. 54 literal c), y los Arts., 470, 471, 472 y 473 del mismo Código;

En ejercicio de la facultad y competencia que confieren los Artículos 240, 264, numeral 2 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LAS

URBANIZACIONES, LOTIZACIONES Y FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS URBANOS Y

RURALES EN EL CANTÓN NANGARITZA

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO, JURISDICCIÓN Y OBJETO

Art. 1 ÁMBITO Y JURISDICCIÓN.- La presente Ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del cantón Nangaritza.
Art. 2 OBJETO.- La presente Ordenanza regula los procedimientos a seguirse para la aprobación municipal de urbanizaciones, lotizaciones, y fraccionamientos en el cantón Nangaritza.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 20

DEFINICIONES

Art. 3 ÁREA TOTAL.- Es la superficie total de un predio o finca individualizado, con linderos y medidas precisas, que va a ser sometido a fraccionamiento.
Art. 4 ÁREA ÚTIL.- Es la diferencia entre el área total de un predio y el área afectada del mismo.
Art. 5 ÁREA AFECTADA.- Se considera como área afectada aquella en la que no se permite construcción alguna y que son ocupadas y destinadas a: ? Proyectos municipales de vialidad y equipamiento;

Derechos de vías estipulados en la Ley de Caminos;

Franjas de protección de líneas de transmisión eléctrica;

Acueductos o tubería de agua potable y los ductos o tubería de alcantarillado, considerados como redes municipales;

Franjas de protección naturales de quebradas, aún cuando estas hayan sido rellenadas, lagunas, canales de riego, riberas de ríos;

Zonas inundables;

Terrenos inestables o que presenten pendientes superiores al 35%; y,

Las destinadas a vías creadas por los urbanizadores, y se integren al sistema vial planificado por la Municipalidad.

Art. 6 ÁREA VERDE.- Es el área destinada al uso de actividades deportivas, de recreación, espacios abiertos, libres, arborizados o jardines ornamentales de carácter comunitario.
Art. 7 ÁREA COMUNAL.- Es el área destinada a la implantación de los siguientes servicios:

Centros educativos;

Puestos o retenes policiales;

Locales de salud, (hospital, centros de salud, subcentro, y puesto de salud);

Equipamiento deportivo (estadios, coliseos, canchas de uso múltiple;

Gestión y administración (casas comunales, entre otros).

Art. 8 PARCELA O LOTE.- Se denomina parcela, el bien inmueble urbano, suburbano o rural designado como lote, fracción o unidad de propiedad horizontal, inscrito y registrado en el sistema catastral municipal.
Art. 9

URBANIZACIONES.- Se considera urbanización, la división de una parcela o propiedad en el área urbana de la ciudad, o en la cabecera parroquial rural, en las área de expansión urbana o en los centros poblados, que esté situada frente a la vía pública existente o en proyecto, y otras que diseñe el urbanizador para habilitar una superficie de terreno con miras a la edificación de viviendas; dividido en áreas destinadas al uso privado y al uso público, con fácil acceso para ser dotadas de infraestructura básica aptas para construir y, que comprenda más de diez lotes o mayor a 5000 m2.

Art. 10 FRACCIONAMIENTO.- Se considera fraccionamiento o subdivisión urbana y rural, la división de terreno en dos a diez lotes con frente o acceso a una vía pública, existente o en proyecto

Este fraccionamiento se autorizará si el terreno no excede a 5000 m2 de área y no sea mayor a 200m2, no están obligados a ceder gratuitamente a la Municipalidad porcentaje alguno de su propiedad.

Art. 11 LOTIZACIÓN.- Se considera lotización, la división de una parcela de terreno que esté situada frente a la vía pública existente o en proyectos y a otras que diseñe el lotizador para habilitar una superficie de terreno urbano o semiurbano con miras a la edificación de viviendas.
Art. 12 RESTRUCTURACIÓN PARCELARIA.- Se entiende como tal a un nuevo trazado de las nuevas parcelaciones defectuosas que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines:

Regularizar la configuración de las parcelas a las exigencias de los planes de Ordenamiento Urbano en vigencia; y,

Distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.

Art. 13 DIVISIÓN O PARTICIÓN SUCESORIA.- Se entenderá como tal a aquellas parcelaciones de un predio para transferencia de dominio, resultante de la sucesión por causa de muerte, que deberá seguir las normas de urbanización o lotización según la ley.
Art. 14 PARCELACIÓN AGRÍCOLA.- En lo que afecta a terrenos situados en las zonas rurales destinadas a bosques, cultivos o explotación agropecuaria, esta clase de parcelaciones se sujetará a lo dispuesto por la Subsecretaría de Tierras y a las normas que adopte el plan de ordenamiento territorial del cantón Nangaritza.
Art. 15 FUSIÓN.- Es la unión de un área o predio con otro u otros colindante, para formar uno solo cuerpo, autorizado por la municipalidad.
Art. 16 VÍAS ARTERIALES.- Son las destinadas para conducir el tránsito de la manera más fluida posible y con el menor volumen de obstáculos.
Art. 17 VÍA COLECTORA.- Son las destinadas a conducir el tráfico de las calles locales hacia otras zonas del fraccionamiento o hacia arterias de gran volumen.
Art. 18 VÍA LOCAL.- Su destino principal es el dar acceso a los lotes de fraccionamiento.
Art. 19 VÍA PEATONAL.- Son los que sirven exclusivamente para el tránsito peatonal

Deben quedar cerradas al acceso de vehículos mediante obstrucciones materiales.

Art. 20 LÍNEA DE FÁBRICA.- Es el lindero o límite definido legalmente por el Topógrafo Municipal, entre un lote con relación a la vía pública

Para urbanizaciones, lotizaciones, subdivisiones, o cualquier otra forma de fraccionamiento se concederá según el caso de conformidad a lo que determina el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Nangaritza.

CAPÍTULO III Artículos 21 y 22

FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS UBICADOS EN

EL SECTOR URBANO

Art. 21 NORMAS TÉCNICAS DE FRACCIONAMIENTO URBANO.- Las normas para la conformación de lotes en áreas urbanas, rigen para cada uno de los sectores y se refiere a los siguientes indicadores:

El área mínima del lote será de 200 m2;

El frente del lote, será mínimo de diez metros (10 m) lineales; y,

En el caso de que se realizaren proyectos de vivienda de interés social por parte del gobierno municipal o alguna otra institución del Estado, el área mínima del lote será de 120 m2., manteniendo el frente del lote hacia la vía pública con mínimo de 8 metros lineales.

Si la vía no tiene continuidad será necesaria una curva de retorno con un radio mínimo de siete metros (7.00 m.);

Encontrarse en condiciones geológicas aptas y de resistencia mecánica del suelo que ofrezcan una seguridad aceptable;

Estar convenientemente separado de acuerdo a los parámetros técnicos de las áreas de riesgo, las mismas que contemplan zonas de deslizamientos, de terrenos inundables, de rellenos y depósitos de basura y excretas, y de zonas no urbanizables;

Los lotes de terreno tendrán un trazado perpendicular a las vías salvo que debido a las características del terreno obliguen a otra solución técnica, establecida por la Dirección de Planificación;

Los lotes de terreno esquineros deberán planificarse con dimensiones y áreas que permitan desarrollar los coeficientes de ocupación del suelo, además en la intersección o confluencia de las vías no tendrán ángulo ortogonal, si no se proyectan un ochovamiento con radio de 3 metros;

No se aceptará planificar urbanizaciones en terrenos con pendientes superiores al treinta por ciento (30%);

En estas vías y aceras se deberá dar todas las facilidades de movilidad, en especial a las personas con capacidades especiales, por medio de rampas con una...

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