Ordenanzas Municipales. Cantón Nangaritza: Que regula las urbanizaciones, lotizaciones y fraccionamientos de predios urbanos y rurales
Número de Boletín | 956 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA
Considerando:
Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;
Que, los Arts. 240 de la Norma Suprema, y 53 del COOTAD, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar en el ámbito de sus competencias;
Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización;
Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código, otorga al Concejo Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 322 del referido Código, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;
Que, entre las funciones y competencias de los gobiernos autónomos municipales, están el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular y ejercer el uso y ocupación del suelo urbano y rural; establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento, acorde a lo previsto en los Arts. 264, numeral 1) de la Constitución del República; 54 literal c); 55 literales a) y b; 57 literal x); y, 466 del COOTAD;
Que, constituye un imperativo el crecimiento legal, técnico y planificado, orientado a un presente y futuro que haga de la cabecera cantonal y sus centros de mayor población lugares para vivir con los perfiles adecuados a los que establece el COOTAD., en su Art. 54 literal c), y los Arts., 470, 471, 472 y 473 del mismo Código;
En ejercicio de la facultad y competencia que confieren los Artículos 240, 264, numeral 2 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA LAS
URBANIZACIONES, LOTIZACIONES Y FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS URBANOS Y
RURALES EN EL CANTÓN NANGARITZA
ÁMBITO, JURISDICCIÓN Y OBJETO
DEFINICIONES
Derechos de vías estipulados en la Ley de Caminos;
Franjas de protección de líneas de transmisión eléctrica;
Acueductos o tubería de agua potable y los ductos o tubería de alcantarillado, considerados como redes municipales;
Franjas de protección naturales de quebradas, aún cuando estas hayan sido rellenadas, lagunas, canales de riego, riberas de ríos;
Zonas inundables;
Terrenos inestables o que presenten pendientes superiores al 35%; y,
Las destinadas a vías creadas por los urbanizadores, y se integren al sistema vial planificado por la Municipalidad.
Centros educativos;
Puestos o retenes policiales;
Locales de salud, (hospital, centros de salud, subcentro, y puesto de salud);
Equipamiento deportivo (estadios, coliseos, canchas de uso múltiple;
Gestión y administración (casas comunales, entre otros).
URBANIZACIONES.- Se considera urbanización, la división de una parcela o propiedad en el área urbana de la ciudad, o en la cabecera parroquial rural, en las área de expansión urbana o en los centros poblados, que esté situada frente a la vía pública existente o en proyecto, y otras que diseñe el urbanizador para habilitar una superficie de terreno con miras a la edificación de viviendas; dividido en áreas destinadas al uso privado y al uso público, con fácil acceso para ser dotadas de infraestructura básica aptas para construir y, que comprenda más de diez lotes o mayor a 5000 m2.
Este fraccionamiento se autorizará si el terreno no excede a 5000 m2 de área y no sea mayor a 200m2, no están obligados a ceder gratuitamente a la Municipalidad porcentaje alguno de su propiedad.
Regularizar la configuración de las parcelas a las exigencias de los planes de Ordenamiento Urbano en vigencia; y,
Distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.
Deben quedar cerradas al acceso de vehículos mediante obstrucciones materiales.
Para urbanizaciones, lotizaciones, subdivisiones, o cualquier otra forma de fraccionamiento se concederá según el caso de conformidad a lo que determina el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Nangaritza.
FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS UBICADOS EN
EL SECTOR URBANO
El área mínima del lote será de 200 m2;
El frente del lote, será mínimo de diez metros (10 m) lineales; y,
En el caso de que se realizaren proyectos de vivienda de interés social por parte del gobierno municipal o alguna otra institución del Estado, el área mínima del lote será de 120 m2., manteniendo el frente del lote hacia la vía pública con mínimo de 8 metros lineales.
Si la vía no tiene continuidad será necesaria una curva de retorno con un radio mínimo de siete metros (7.00 m.);
Encontrarse en condiciones geológicas aptas y de resistencia mecánica del suelo que ofrezcan una seguridad aceptable;
Estar convenientemente separado de acuerdo a los parámetros técnicos de las áreas de riesgo, las mismas que contemplan zonas de deslizamientos, de terrenos inundables, de rellenos y depósitos de basura y excretas, y de zonas no urbanizables;
Los lotes de terreno tendrán un trazado perpendicular a las vías salvo que debido a las características del terreno obliguen a otra solución técnica, establecida por la Dirección de Planificación;
Los lotes de terreno esquineros deberán planificarse con dimensiones y áreas que permitan desarrollar los coeficientes de ocupación del suelo, además en la intersección o confluencia de las vías no tendrán ángulo ortogonal, si no se proyectan un ochovamiento con radio de 3 metros;
No se aceptará planificar urbanizaciones en terrenos con pendientes superiores al treinta por ciento (30%);
En estas vías y aceras se deberá dar todas las facilidades de movilidad, en especial a las personas con capacidades especiales, por medio de rampas con una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba