Ordenanzas Municipales. Cantón Urcuquí: Sustitutiva que reglamenta el control, expendio y comercialización de bebidas alcohólicas y funcionamiento de bares, galleras, moteles, discotecas y centros nocturnos u otros

Número de Boletín871
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ

Considerando:

Que, la Constitución del Estado en su Art. 238 inciso primero, establece que: "Los Gobiernos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.... ";

Que, el Art. 95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos;

Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, propicia que la sociedad emprenda con iniciativa a incidir en las gestiones que atañen al interés común para así procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular;

Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que la participación ciudadana en todos los asuntos de interés público, es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, en el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los gobiernos municipales, para que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expidan ordenanzas cantonales;

Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,

Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales las decisiones legislativas se aprobarán mediante ordenanzas municipales,

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL CONTROL, EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS Y FUNCIONAMIENTO DE BARES, GALLERAS, MOTELES, DISCOTECAS Y

CENTROS NOCTURNOS U OTROS EN EL

CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ

CAPÍTULO I Artículo 1

FINALIDAD DE LA APLICACIÓN

Art. 1 la presente ordenanza, tiene por objeto garantizar la convivencia ciudadana y disminuir la cantidad de accidentes de tránsito, hechos delictivos y hechos de violencia intrafamiliar, que se originan a causa de la ingesta en exceso de bebidas alcohólicas.
CAPÍTULO II Artículo 2

DEFINICIONES

Art. 2 Para los efectos de esta ordenanza, las palabras o frases que a continuación se mencionan tendrán el siguiente significado:

Bebidas alcohólicas: Toda sustancia ingerible que contenga alcohol etílico en su composición, cualquiera que sea la concentración o graduación de las mismas;

Expendio de bebidas alcohólicas: El acto de comercializar, vender o proporcionar a cualquier título bebidas alcohólicas a terceros para su posterior consumo en el interior del establecimiento donde se adquirió; y,

Comercialización, venta y/o suministro de bebidas alcohólicas: El acto de proporcionar mediante pago, en forma gratuita u otro modo, bebidas alcohólicas a cualquier persona para su consumo fuera del establecimiento donde se adquirió.

CAPÍTULO III Artículos 3 y 4

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 3 La presente ordenanza rige: Para toda la jurisdicción territorial del cantón San Miguel de Urcuquí, provincia de Imbabura, República del Ecuador.
Art. 4 La presente ordenanza regula:

El otorgamiento de los permisos de funcionamiento, patentes anuales de funcionamiento, permiso de expendio de bebidas alcohólicas e inspección de todos los locales y negocios considerados dentro de la presente ordenanza; y,

El horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.

CAPÍTULO IV Artículos 5 y 6

DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD

PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Y/O TURÍSTICOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Art. 5 Los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas deben cumplir estrictamente con todas las normas técnicas de orden público que les sean aplicables, dictadas por las autoridades competentes; y especialmente las normas sobre contaminación, control sanitario, control de incendios, control de ruidos, seguridad y demás vigentes que le sean aplicables de acuerdo a su reglamento.
Art. 6

Las autoridades competentes vigilarán que en los establecimientos que permanentemente se organizan bailes, en los salones, en bares, cantinas, karaokes, bar - karaokes, bar - restaurantes, discotecas, peñas, billares y salas de juego, galleras, canchas deportivas ( públicas y privadas), moteles; El nivel de ruido que se genere en los mismos, no exceda de los niveles tolerables, según las normas técnicas vigentes, el nivel aceptable en la jornada diurna es de cincuenta y cinco decibeles y en la jornada nocturna de cuarenta y cinco decibeles en áreas residenciales; y, para los locales que se dedican a las actividades de karaokes, discotecas y peñas, deberán insonorizar para evitar contaminación por ruido.

CAPÍTULO V Artículo 7

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 7 Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas deberán someterse al siguiente horario de funcionamiento, considerando las excepciones previstas en los dos incisos que preceden:

En los establecimientos de comidas y bebidas incluidos los de comidas rápidas, se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas dentro del siguiente horario:

  1. De lunes a jueves;

    a.1) Restaurantes hasta las 00h00.

    a.2) Bares hasta las 00h00.

    a.3) Cafeterías hasta las 00h00.

    a.4) Fuentes de soda hasta las 00h00.

    a.5) Locales de comida rápida hasta las 00h00

  2. Viernes y sábados;

    a.1) Restaurantes hasta las 02h00.

    a.2) Bares hasta las 02h00.

    a.3) Cafeterías hasta las 02h00.

    a.4) Fuentes de soda hasta las 02h00.

    a.5) Locales de comida rápida hasta las 02h00.

    Límites de expendio o entrega gratuita de bebidas alcohólicas para establecimientos de diversión.

  3. De lunes a jueves;

    a.1) Discotecas hasta las 00h00.

    a.2) Salas de baile hasta las 00h00.

    a.3) Peñas hasta las 00h00.

    a.4) Salas de banquete hasta las 00h00.

    a.5) Centro y complejo de convenciones hasta las 00h00.

    a.6) Marinas y muelles hasta las 00h00.

  4. De Viernes a sábado;

    b.1) Discotecas hasta las 02h00.

    b.2) Salas de baile hasta las 02h00.

    b.3) Peñas hasta las 02h00.

    b.4) Salas de banquete hasta las 02h00.

    b.5) Centro y complejo de convenciones hasta las 02h00.

    b.6) Marinas y muelles hasta las...

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