Resolución URS-CGAF-2023-0011-R Expídese el Reglamento Interno para el Manejo y Administración del Fondo de Caja Chica

Fecha de publicación27 Marzo 2023
Número de Gaceta277
Suplemento Nº 277 - Registro Ocial
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Lunes 27 de marzo de 2023
Resolución Nro. URS-CGAF-2023-0011-R
Quito, D.M., 07 de marzo de 2023
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Esp. David Marcelo Peñaherrera Herrera
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. (...)”;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 286, establece que las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán en forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: "Competencia
normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia
para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la
ley";
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el artículo 165, dispone
que las Entidades y Organismos del Sector Público pueden establecer fondos de
reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para
el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Suplemento Nº 277
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Lunes 27 de marzo de 2023
Resolución Nro. URS-CGAF-2023-0011-R
Quito, D.M., 07 de marzo de 2023
Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que
los ministros de estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, teniendo,
entre otras, las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: "a) Dirigir y asegurar
la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los
sistemas de administración financiera, planificación, organización, información, de
recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas
administrativos"; (...) "d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y
reglamentarias, las regulaciones y demás disposiciones expedidas por la Contraloría
General del Estado; () e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones; (...).";
Que el segundo inciso del artículo 123 del Reglamento General del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
383 el 26 de noviembre de 2014, dispone: “() Las entidades como requisito previo
para el cierre contable del ejercicio fiscal correspondiente, efectuarán los ajustes y
regulaciones que permitan depurar los saldos de las cuentas que utilizan, entre otras: la
de anticipos de fondos (incluidas las de fondos rotativos, cajas chicas fondos a rendir
cuentas y fondos para fines específicos), las provisiones para incobrables, amortización
de inversiones diferidas y prepagos, consumos de existencias, depreciaciones,
acumulaciones de costos en proyectos y programas de inversión.()”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y su última reforma de 15 de noviembre de 2022,
el Ministerio de Economía y Finanzas actualizó los Principios del Sistema de
Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad
Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería,
para su Aplicación Obligatoria en todas las Entidades, Organismos, Fondos y Proyectos
que integran el Sector Público No Financiero; entre las cuales se encuentran
disposiciones sobre el manejo de caja chica; y en su numeral 8.1.8. dispone: “Las
instituciones y organismos del sector público, contemplados en el artículo 225 de la
Constitución de la República, establecerán y utilizarán los fondos de caja chica de
acuerdo a sus reales necesidades de gestión. Las entidades elaborarán sus propios
instructivos, en los cuales se establecerán los requisitos y la reglamentación interna para
su correcta aplicación, pero dichos instructivos no podrán rebasar en forma alguna los
límites de los montos máximos para su apertura. Para el caso de las unidades
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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