Resoluciones. URS-CGT-2023-0002-R Apruébese la “Metodología y Manual del Proceso para la Calificación y Certificación de Aliados Estratégicos, Instituciones de Educación Superior; Universidades y Escuelas Politécnicas y/o sus Empresas Públicas”

Número de Boletín285
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 285
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Jueves 6 de abril de 2023
Resolución Nro. URS-CGT-2023-0002-R
Quito, D.M., 16 de marzo de 2023
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ALIADOS ESTRATÉGICOS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR: UNIVERSIDADES Y
ESCUELAS POLITÉCNICAS Y/O SUS EMPRESAS PÚBLICAS
Magister Alexis Santiago Zapata Vizcarra
COORDINADOR GENERAL TÉCNICO
DELEGADO DE LA MAXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transferencia y evaluación.”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República, establece: Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos
()”;
Que el artículo 350 de la norma ibídem, determina: “El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina: “Las empresas
públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la
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Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio
propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de
gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al
Estado.”
Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior estipula: “() La educación
superior tendrá los siguientes fines: e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del
régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo;
g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; h) Contribuir en el
desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o
vinculación con la sociedad; i) Impulsar la generación de programas, proyectos y
mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y
tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento.”;
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior estipula: “Instituciones del
Sistema de Educación Superior. - a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y
particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; b) Los
institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como
particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley; y, c) Los
conservatorios superiores, tanto público como particulares, debidamente evaluados y
acreditados, conforme la presente Ley. Los institutos y conservatorios superiores podrán
tener la condición de superior universitario, previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el reglamento a esta Ley y la normativa que para el efecto expida el
Consejo de Educación Superior. El Consejo de Aseguramiento de la calidad de la
Educación Superior acreditará o cualificará a los institutos para que puedan ofertar
posgrados técnicos tecnológicos”;
Que el artículo 89 del Código Orgánico Administrativo, señala que es una actuación
administrativa, un: “() 5. Acto normativo de carácter administrativo ()”
Que el artículo 128 ibidem, estipula que el acto normativo de carácter administrativo:
“() Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia
administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su
cumplimiento y de forma directa.”;
Que el Objetivo 5 del Eje Social del Plan Nacional de Desarrollo 2021- 2025, es: “()
Proteger a las familias, garantizar sus derechos y servicios, erradicar la pobreza y
promover la inclusión social.”;
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, reformado
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mediante Decreto Ejecutivo Nro. 228 de 20 de octubre de 2021, dispone: “Establézcase
el Registro Social como el conjunto de instrumentos, metodologías, normas y procesos
que permiten: 1. Consolidar y actualizar la base de datos que comprende la información
social, económica y demográfica individualizada a nivel de hogares, núcleos familiares o
personas, a fin de generar la base del Registro Social; ()”;
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 228 de 20 de octubre de 2022, dispone: “Créase la
Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la
Presidencia de la República, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de
coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la
administración y el mantenimiento de los sistemas que permitan la gestión del Registro
Social. Así como: de la administración, el mantenimiento, la actualización e intercambio
de la información de la base de datos del Registro Social. ()”;
Que el artículo 7 del Decreto Ibidem, señala: “La Unidad del Registro Social tendrá las
siguientes atribuciones: “() 1.- Definir el modelo de gestión para la actualización
permanente de la información del Registro Social y ponerlo en consideración del Comité.
() 3.- Diseñar metodologías para la creación y actualización de índices e indicadores
que permitan obtener la información social, económica y demográfica individualizada a
nivel de hogares, núcleos familiares o personas del Registro Social; () 6.- Ejercer la
rectoría, coordinar y controlar los procesos de actualización de la información del
Registro Social. () 9.- Diseñar e implementar un Sistema de Información que integre,
actualice, mantenga y transfiera los registros administrativos intersectoriales de los
servicios, programas de protección social y subsidios estatales de los usuarios del
Registro Social, así como cualquier otra información que permita cumplir su misión y
objetivos.”;
Que el artículo 10, apartado 1.2.1.1, del citado Estatuto determina como misión de la
Coordinación General Técnica, el: “Dirigir y coordinar la gestión de las direcciones
técnicas misionales de la Unidad del Registro Social, estableciendo lineamientos
estratégicos que garanticen la calidad, oportunidad y eficacia de los productos y
servicios de su competencia.”;
Que el Estatuto ibidem contempla entre otras las atribuciones y responsabilidades del/la
Coordinador/a General Técnico/a: “() b) Coordinar y validar el diseño de los modelos
de actualización de información del Registro Social y poner en conocimiento de la
Dirección Ejecutiva; f) Revisar y proponer los lineamientos para la gestión de las áreas
técnicas del Registro Social; () h) Establecer los lineamientos con los organismos
institucionales, dependencias del Sector Público y otras instituciones sobre el proceso de
actualización de información del Registro Social; ()k) Revisar y aprobar los diferentes
informes técnicos y productos de las áreas técnicas que conforma la Coordinación
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