Resolución URS-DEJ-2020-0011-R Apruébese el Plan Estratégico Institucional 2019 - 2022

Fecha de publicación23 Septiembre 2020
Número de Gaceta1062
2 – Miércoles 23 de septiembre de 2020 Edición Especial 1062 Registro Ocial
Resolución Nro. URS-DEJ-2020-0011-R
Quito, D.M., 30 de junio de 2020
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son
deberes primordiales del Estado, entre otros: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir.”;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: ()2. Sin
perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la
ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con
vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas
alternativas que concilien los derechos en conflicto; 3. El Estado garantizará la distribución equitativa
y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores”;
Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “Todo programa
financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado,
en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que
reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 23 de septiembre de 2020 – 3Registro Ocial Edición Especial 1062
Resolución Nro. URS-DEJ-2020-0011-R
Quito, D.M., 30 de junio de 2020
Que, el artículo 89 del Código Orgánico Administrativo señala que la actividad de las Administraciones
Públicas está dadas en las siguientes actuaciones administrativas: “1. Acto administrativo; 2. Acto de
simple administración; 3. Contrato administrativo; 4. Hecho administrativo; 5. Acto normativo de
carácter administrativo. Las administraciones públicas pueden, excepcionalmente, emplear instrumentos
de derecho privado, para el ejercicio de sus competencias.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo señala: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los
asuntos internos del órgano a su cargo ()”;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que: “La
planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el
régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de
las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques
de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad.”;
Que, el artículo 34 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “El Plan
Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la
política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es
obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores. El Plan Nacional de Desarrollo
articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del
Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la República. Se
sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones, programas y proyectos públicos, el endeudamiento
público, la cooperación internacional, la programación, formulación, aprobación y ejecución del
Presupuesto General del Estado y los presupuestos de la banca pública, las empresas públicas de nivel
nacional y la seguridad social”;
Que, en el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas manifiesta: “Las
instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación
institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. La Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se
establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios que serán de
obligatorio cumplimiento”;
Que, el artículo 5 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone lo
siguiente: "La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la
planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices
y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de
planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las
intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre
los diferentes sectores y niveles de gobierno.";
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE en su artículo 22
establece que: “Las entidades y empresas públicas que expresamente están adscritas a la Presidencia de
la República o Vicepresidencia de la República o uno de los ministerios de Estado se regirán en su
estructura, según sus normas de creación y por los respectivos reglamentos orgánicos funcionales o
reglamentos orgánicos por procesos.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, el señor Presidente Constitucional de
la República, creó la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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