Resolución URS-DEJ-2021-0005-R Expídese el Código de Ética

Número de Boletín459
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Ocial Nº 459
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Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0005-R
Quito, D.M., 29 de abril de 2021
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Espc. María Antonieta Naranjo Borja
DIRECTORA EJECUTIVA ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 8, 11, 12 y 17, del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
respectivamente, se establecen como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos:
"Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y
combatir los actos de corrupción", "Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y
rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley", "Ejercer la profesión u oficio con
sujeción a la ética", "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y
transparente";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público ()”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos ()”;
Que, el artículo 21 del Código Orgánico Administrativo establece: “Principio de ética y probidad. Los
servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas,
actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá la misión de
servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad,
transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a
las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo señala: "El ejercicio de las competencias
asignadas a los órganos o entidades administrativas incluye, no solo lo expresamente definido en la ley,
sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones (...)";
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: "Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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