Resoluciones. URS-DEJ-2021-0007-R Refórmense los Lineamientos de la norma técnica para la recopilación, actualización, uso y transferencia de información del Registro Social

Número de Boletín530
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Segundo Suplemento Nº 530 - Registro Ocial
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Viernes 3 de septiembre de 2021
Dirección: Av. Atahualpa Oe1-109 y Av. 10 de Agosto. Código Postal: 170508 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-3834023 www.registrosocial.gob.ec
Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0007-R
Quito, D.M., 15 de julio de 2021
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
“REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE LA NORMA TÉCNICA PARA LA
RECOPILACIÓN, ACTUALIZACIÓN, USO Y TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN
DEL REGISTRO SOCIAL”
MGS. GUILLERMO VICENTE GARCÍA GALARZA
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
reconoce y garantizará a las personas: “() El derecho a la protección de datos de carácter
personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como
su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de
estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la Ley”;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los
derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de
solidaridad; 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular,
cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios
públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación
deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto;
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de
las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación
de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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