Resolución URS-DEJ-2023-0002-R Apruébese la Programación Anual de la Política Pública de Gasto de Inversión del Año 2023

Fecha de publicación06 Marzo 2023
Número de Gaceta262
Lunes 6 de marzo de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 262
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Resolución Nro. URS-DEJ-2023-0002-R
Quito, D.M., 20 de enero de 2023
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
PROGRAMACIÓN ANUAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA PAPP
DE GASTO INVERSIÓN 2023
Mgs. Diana Apraes
DIRECTORA EJECUTIVA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transferencia y evaluación.”;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: “El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores”;
Que el artículo 293 de la Carta Magna, establece: “La formulación y la ejecución del
Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades
públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales,
respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus
competencias y su autonomía. ()”;
Que el artículo 294 ibidem, señala: “La Función Ejecutiva elaborará cada año la
proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Resolución Nro. URS-DEJ-2023-0002-R
Quito, D.M., 20 de enero de 2023
Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación cuatrianual se
adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia,
las aprobará u observará”;
Que el numeral 1 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, dispone “Sujeción a la planificación.- La programación, formulación,
aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General
del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos
públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los
niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la
Constitución de la República.”;
Que el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:
"Planes Institucionales.- Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para
verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (...)";
Que el artículo 97 ibidem, señala: "(...) Las entidades sujetas al presente Código
efectuarán la programación de sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el
Plan Nacional de Desarrollo, las directrices presupuestarias y la planificación
institucional.”
Que el artículo 16 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, establece: “Las unidades o coordinaciones de planificación de todas
las entidades sujetas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, actuarán
de acuerdo a las políticas, directrices y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo. Las unidades o coordinaciones de planificación serán las
responsables de los procesos de planificación, inversión, seguimiento y evaluación que se
vinculan y responden al ciclo presupuestario, así como otras acciones que defina la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conforme los plazos establecidos en
las directrices pertinentes”;
Que el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Acto administrativo es
la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa
que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su
cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o
digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: "Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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