Ordenanzas Municipales. Uso, Funcionamiento Del Mercado Municipal Y De Las Ferias Libres

Número de Boletín236
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, la constitución de la República del Ecuador.- publicada en el Registro Oficial N° 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del estado, incorpora nueva competencia a los gobiernos autónomos descentralizados que por ley se establece el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamientos y la institucionalidad responsables de administrar estos procesos a nivel nacional

Que, la Constitución Política en su Artículo. 329 que las jóvenes y los jóvenes tendrán derechos de ser sujeto activo en la producción, así como en labores de auto- sustento, cuidado familiar e iniciativa comunitarios. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento de este derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptara medidas específicas fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyara sus formas de organización de trabajo, y garantizara el acceso al empleo de igualdad de condiciones. Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos permitido por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de su producto, materiales o herramienta de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basara en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que aféctenla privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización, Publicado en el Suplemento – Registro Oficial N° 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributarias.

Que, la constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264, numeral 5, faculta a los gobierno municipales, a crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 5,6 consagra la autonomía de las municipalidades.

Que, el articulo 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribuciones a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediantes ordenanzas, los tributos municipales, creados expresamente por ley.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Organización Territorial, Autonomía y descentralización (COOTAD).

Que, el Art. 53, literal I) del Código Organización Territorial, Autonomía y descentralización (COOTAD), dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva prevista en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explicita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicio de faenamiento, plazas de mercado y cementerios”.

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tosagua, es optimizar la atención al público en el Mercado Municipal; y, en a ferias libres.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Articulo 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN, DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN TOSAGUA

CAPITULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1 Funcionamiento.- El funcionamiento de los Mercados Municipales y la realización de las ferias libres estarán sujeta a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tosagua; Dirección de servicios Públicos; y. la Jefatura de gestión Ambiental

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tosagua concederá el derecho a ejercer el comercio informal en la vía pública asignada para tales efectos, previa inscripción en el registro que mantendrá el Sub Proceso de Rentas municipales en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos.

Art. 2 Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el Arrendamiento, uso, funcionamiento y administración del Mercado Municipal y la realización de las ferias libres del Cantón Tosagua.
Artículo 3

Ubicación.- El Gobierno Municipal Autónomo del cantón Tosagua es propietario de un cuerpo de terreno urbano ubicado en la ciudad de Tosagua, que limita al norte con el Sindicato de Choferes y con la calle Jorge López, al Sur con la calle Jaime Roldos Aguilera, al este con la calle 24 de Mayo y al oeste con la calle Bolívar y con el sindicato de Choferes, sobre el mismo se encuentra construida las instalaciones del Mercado Municipal de la Ciudad de Tosagua.

Art. 4 Uso y Servicios.- Las actividades, uso y servicios que presten el Mercado Municipal y la realización de las ferias libres, para garantizar el servicio público son aquellas que se encuentran establecidas por la Dirección de servicios Públicos.
Art. 5 De las áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes aquellos espacios en el interior del Mercado Municipal, tales como: Pasillos, patios de comidas, instalaciones, veredas, parqueaderos, corredores destinados al libre tránsito peatonal.
Art. 6 Cuidado de las áreas comunes.- Las Áreas y Mobiliarios destinados al Servicio Público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de las secciones respectivas

La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que ella se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPITULO II Artículos 7 a 11

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL

Art. 7 De la Administración.- Son Órganos de administración y control del Mercado Municipal del Cantón Tosagua el Concejo Legislativo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa, el Administrador o Administradora del Mercado Municipal, y la Inspectoría con la policía Municipal.
Art. 8 Del Alcalde o Alcaldesa.- El artículo 253 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Alcalde o Alcaldesa es la máxima autoridad administrativa del Cantón y deberá cumplir con sus deberes y atribuciones establecidas.
Art. 9 de la Administrador o Administradora del mercado.- De acuerdo al Orgánico Funcional por Proceso, la operatividad del Mercado Municipal estará bajo la Dirección de Servicio Público, Inspectoría Municipal y Administrador del Mercado, quien deberá de cumplir con las siguientes funciones:
  1. Organizar y supervisar el uso de las instalaciones del Mercado Municipal, así como de las ferias de Productos que se realizan en el Cantón;

  2. Elaborar registros diarios del uso de las instalaciones del Mercado Municipal;

  3. Preparar y elaborar informes técnicos para la realización de los manuales instructivos, y más procesos de operación, uso y mantenimiento del Mercado Municipal;

  4. Controlar, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales, el Funcionamiento de las ventas ambulante y ferias que se realizan en el Cantón;

  5. Prestar la máxima colaboración a los usuarios de este servicio;

  6. Reportar, a la Dirección de Servicio Público, Inspectoría Municipal o el Administrador del Mercado, las novedades que se generen diariamente, a fin de tomar decisiones respectivas;

  7. Aplicación, de los manuales de operatividad, establecido en las Ordenanzas correspondientes;

  8. Fijar los horarios de recolección de la basura dentro de las instalaciones del Mercado Municipal; y Las demás que determinen la Dirección de Servicio Público, Inspectoría Municipal o el Administrador del Mercado;

  9. Controlar de acuerdo a la Ordenanza Municipal en coordinación con las entidades de control correspondientes del Cantón y la Provincia, calidad, precio y peso de los productos, así como inspeccionar periódicamente cada módulo, para evitar el comercio desleal.

  10. Controlar el ingreso al mercado municipal de producto por documentación previa: como guías de movilización factura, y otros;

  11. Controlar, el cobro de tasa por arrendamiento de locales o módulo de comercialización, dentro del mercado Municipal, y ferias sea anual, mensual o diario;

  12. Efectuar controles de la documentación tales como: de certificado de salud, matrícula y otros.

Art. 10 De la jefa o jefe de procesos gestión de inspectorías y policía municipal.- De acuerdo al Orgánico funcional por procesos, la jefa o jefe del proceso de inspectoría y policía Municipal deberán cumplir

Entre otras, con las siguientes funciones:

  1. Realizar labores de dirección, ejecución y control para el cumplimiento de las normas establecidas por la Municipalidad, determinadas en ordenanzas y reglamentos Municipales, en los aspectos de salubridad, construcciones, ornato, espectáculos públicos y de todos los Servicios Públicos municipales;

  2. Coordinar Acciones con organismo públicos para el control de precios, así mismo controlar pesas y medidas para evitar el acaparamiento de productos que ingresen al Cantón; para impedir que operen sistemas monopólicos u oligopólicos. Para el cumplimiento de estas actividades deberá mantener coordinación con los organismos nacionales de control correspondiente y con la...

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