Acuerdos 0109. Dispónese que a partir de la presente fecha no se podrán utilizar aquellas partidas que al momento de la emisión del presente acuerdo consten registradas como vacantes en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina
Número de Boletín | 36 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Laborales |
Fecha de la disposición | 28 de Junio de 2013 |
EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES Y EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone en su artículo 227 que la administración pública se regirá, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, planificación y evaluación;
Que, el artículo 302 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política financiera del Estado tendrá como un objetivo el suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia;
Que, según lo establecido en el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Publicas (SINFIP) se la ejerce a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del Sistema;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 74 establece como deberes y atribuciones del ente rector de las finanzas públicas, entre otros, (i) Analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y consecuencias fiscales que puedan afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a la consistencia del desempeño fiscal e informar al respecto a las autoridades pertinentes de la función ejecutiva; (ii) Dictar las directrices y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes; y, (iii) Organizar el SINFIP y la gestión financiera de los organismos, entidades y dependencias del sector público, para lograr la efectividad en la asignación y utilización de los recursos públicos;
Que, el artículo 113...
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