Resoluciones. 078A-2018 Apruébese el informe técnico jurídico elaborado por la Subdirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, sobre el procedimiento de acuerdo de cumplimento del Informe de Fondo No. 26/18, dentro del caso CIDH No. 12.839, referente al doctor Manuel Ricardo Vaca Andrade

Número de Boletín360
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
34 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 360
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el dos de octubre de dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria
General.
No. 078A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de
la República del Ecuador, indica: “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 9.
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución. El
Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona
que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán
obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
particulares por la falta o def‌i ciencia en la prestación de
los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de
sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado
ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en
contra de las personas responsables del daño producido,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas...”;
Que el numeral 6 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece: “Se reconoce y
garantizará a las personas: (…) 6. El derecho a opinar y
expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas
y manifestaciones.”;
Que los numeral 3 y 4 del artículo 76 de la Constitución de
la República del Ecuador, prescribe: “En todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 3. Nadie
podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión
que, al momento de cometerse, no esté tipif‌i cado en
la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona
ante un juez o autoridad competente y con observancia
del trámite propio de cada procedimiento 4. Las pruebas
obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o
la ley no tendrán validez alguna y carecerán de ef‌i cacia
probatoria…”;
Que los literales a), b), c), d), h) l) y m) del numeral 7 del
prescribe: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la
defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá
ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o
grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con
los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad
de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos
salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes
podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento (…) h) Presentar de forma verbal o escrita
las razones o argumentos de los que se crea asistida y
replicar los argumentos de las otras partes; presentar
pruebas y contradecir las que se presenten en su contra
(…) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución
no se enuncian las normas o principios jurídicos en que
se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir
el fallo o resolución en todos los procedimientos en los
que se decida sobre sus derechos…”;
Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), prevé:
“Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados
Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar
su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.”;
Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica),
señala: “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno si el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado
por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a
sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones
de esta Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales
derechos y libertades.”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de
Costa Rica), señala: “Garantías Judiciales 1. Toda persona
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