Cantón Arenillas: Que reglamenta el arrendamiento y venta de solares municipales

Número de Boletín844-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2012

EL I. CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ARENILLAS

Considerando:

Que, según lo determinado en el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana...";

Que, de conformidad con el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas....1)

Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial....; 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón...;

Que, el literal h) del Artículo 3 del COOTAD, establece que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se rige por el principio de Sustentabilidad del desarrollo, bajo el cual los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios.

Que, en el literal c) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Administración y Descentralización se determina que una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal es la de

"Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;"

Que, de conformidad a lo establecido en el literal b) del Artículo 55 del COOTAD que trata de las Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, una de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal es la de "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;"

Que, de conformidad a lo determinado en el literal x) del Artículo 57 del COOTAD una de las Atribuciones del concejo municipal, es la de "Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;"

Que, el Art. 436 del COOTAD que trata de la autorización de venta, establece que "Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, permuta O hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avaluó comercial real considerando los precios de mercado."

Que, el Art. 445 del COOTAD, establece la prerrogativa legal para que el Gobierno autónomo descentralizado municipal venda los bienes inmuebles municipales a sus arrendatarios, el cual prescribe que "Cuando los arrendatarios de inmuebles municipales o metropolitanos hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de edificación, el respectivo concejo, a petición de los actuales arrendatarios, procederá a la renovación de los contratos en períodos sucesivos o a la venta directa a los mismos arrendatarios sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta."

Que, en el Título VIII, que contiene las disposiciones comunes y especiales de los gobiernos autónomos descentralizados, Capítulo VII, Del régimen patrimonial, Secciones Sexta del Código Orgánico de Organización Territorial, Administración y Descentralización, se establecen las solemnidades para el arrendamiento y venta de bienes inmuebles de propiedad municipal;

Que el I. Concejo Cantonal de Arenillas con la finalidad de preservar los bienes inmuebles municipales considera que es necesaria la elaboración de una nueva ordenanza sobre arrendamiento y enajenación de solares municipales, la misma que no ha sido revisada desde hace mucho tiempo, manteniéndose los valores por concepto de canon de arrendamiento en precios no acordes a los de mercado como dispone el COOTAD; además que no se han suscrito ni renovado contratos de arrendamiento desde hace algún tiempo, en detrimento de los ingresos que necesita el Gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Arenillas para el cumplimiento de sus fines y objetivos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 26 del artículo 66 consagra el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, así como, garantiza que el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Que, los posesionarios que, viven en la marginalidad y de manera precaria, carentes de los correspondientes títulos de propiedad que legalice la tenencia de la tierra que ocupan, sin contar en muchos casos con servicios básicos, imposibilitados de conseguir alguna forma de vivienda, generándose un problema que requiere urgente solución;

Que ante la situación económica apremiante por las que atraviesan los habitantes de los barrios periféricos de la ciudad de Arenillas y ante la justa aspiración de estas familias de tener terreno propio, una vivienda adecuada y digna como independencia de su situación económica;

Que, es necesario actualizar la normativa que nos rige en esta materia, con la finalidad de cumplir con uno de los fines esenciales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arenillas, que es la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del artículo 55 y los literales a), b) y c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del martes 19 de octubre del 2010,

Expide:

La ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO

Capítulo I Artículos 1 a 16

DEL ARRENDAMIENTO DE SOLARES MUNICIPALES

Art. 1 Ámbito de aplicación.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arenillas, es propietario y poseedor por más de cien años de los terrenos que le fueron donados, mediante escritura pública, celebrada ante el Notario del cantón Santa Rosa, Sr

Federico Banegas, al Municipio Parroquial de Arenillas, el 10 de Febrero de 1879, por parte de los señores Vicente Pineda, Juan María Sánchez, Javier Romero, Pedro Cajamarca, Juan Manuel Espinoza y otros, con el Sr. Benigno Matamoros, representante del Concejo de Santa Rosa, y que se encuentran ubicados dentro del área o superficie de 30 cuadras de terreno a la redonda de la actual población. También se incluyen los terrenos que se encuentran ubicados en los centros poblados de las Parroquias, Sitios y Recintos del cantón Arenillas, por cuanto de acuerdo a la Reforma a la Ordenanza de Ampliación Urbana ahora denominada Ordenanza que regula el uso y ocupación del suelo en el cantón Arenillas, expedida el 30 de Diciembre del 2010 y sancionada el 04 de enero del 2011, dichos terrenos también son considerados urbanos; y, los terrenos que sean entregados al Gobierno Municipal por los promotores inmobiliarios en las lotizaciones y urbanizaciones ubicadas dentro de esta jurisdicción.

Art. 2 Objeto.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arenillas, podrá dar en arrendamiento solares de propiedad municipal a quienes necesiten, con el fin de construir en ellos su vivienda o edificación de conformidad a las normas establecidas en las ordenanzas municipales vigentes.
Art. 3 Requisitos.-Para celebrar contratos de arrendamiento de solares municipales, toda persona natural o jurídica presentará en el Departamento De planeamiento y Urbanismo una solicitud dirigida al señor Alcalde, en solicitud municipal, en la que determinará el nombre del barrio o ciudadela, número de manzana, área, y código catastral del solar que desea arrendar.

Los terrenos municipales serán dados en arrendamiento preferentemente a las personas, que actualmente estén en posesión de dichos solares y que hubieren edificado su vivienda en la que habiten por un periodo no menor de TRES AÑOS y que no fueren propietarios, adjudicatarios o posesionarios de algún otro bien inmueble dentro de la jurisdicción del Cantón Arenillas, exceptuándose aquellos que tuvieron la posesión del solar municipal antes de la adquisición o adjudicación de algún otro bien inmueble.

Las solicitudes deben ser suscritas y presentadas por el mismo interesado o por su representante legal o mandatario. No se aceptarán a trámite aquellas que no cuenten con toda la información requerida.

3.1 Solar catastrado a nombre del peticionario.- Si el solar está catastrado a nombre del peticionario, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  1. Copia de cédula de identidad y certificado de votación de los cónyuges e hijos (núcleo familiar) y/o nombramiento del representante legal, en caso de ser persona jurídica;

  2. Certificado de no adeudar a la Municipalidad;

  3. Certificado de no adeudar a la EMRAPAH;

  4. Certificado de catastro municipal de los cónyuges e hijos (núcleo familiar), en el que conste que no poseen otro terreno en el cantón;

  5. Certificado del Registro de la Propiedad de los cónyuges e hijos (núcleo familiar), que acredite no ser propietario de algún bien inmueble en el cantón;

  6. Una fotografía del solar y de la construcción.

    3.2. Solar catastrado a...

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