Resoluciones CSP-2012-07EX-03. Emitítese el procedimiento para la aplicación del precio de venta del jet fuel (precio internacional menos un 40%) para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos

Número de Boletín913
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2012

EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 285 de la Constitución de la República prescriben como objetivos específicos de la política fiscal: 1) el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2) la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3) la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

Que, los incisos 1 y 2 del artículo 339 de la Carta Magna establecen que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales. La inversión extranjera directa será complementaria a la nacional, estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, según el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a través del Consejo Sectorial de la Producción que se conformará y funcionará según lo establecido en el Reglamento a este Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de Planificación;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1283 publicado en Suplemento del Registro Oficial 788 de 13 de Septiembre del 2012, mediante el cual se reformó el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de Agosto de 2005, consideró entre sus fundamentos que, la política de fomento a las inversiones en materia de conectividad aérea, busca promover el incremento de rutas aéreas efectivamente operadas y de flujos de personas y comercio desde y hacia el país, estimulando la productividad y el crecimiento económico. Por lo cual el precio de venta por galón establecido para el Jet fuel, en los terminales y depósitos operados por PETROCOMERCIAL (precio internacional menos un 40%), para los casos contemplados en dicha reforma, constituye un incentivo a la inversión en el sector del transporte aéreo y a la implementación de nuevas rutas aéreas, con efectos multiplicadores hacia otros sectores de la producción, principalmente el turismo y el comercio;

Que la reforma mencionada en el considerando anterior, incorpora como inciso final del artículo 6 del Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, el siguiente texto: "De igual...

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