Cantón Ventanas: Que establece el cobro de la tasa retributiva por servicios administrativos
Número de Boletín | 27 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 18 de Abril de 2013 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS
Considerando:
Que, es necesario establecer un cobro real por la presentación de servicios administrativos, a fin de lograr una mejora de las finanzas municipales, propendiendo conforme a la ley a una eficiente autogestión administrativa;
Que, para el efecto señalado en el considerando anterior, el Art. 57 del COOTAD, señala como atribuciones del Concejo
Municipal, entre otras, las siguientes:
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y,
Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el Art. 124 del COOTAD del ya citado cuerpo legal, respecto a la autonomía para la organización y ejercicio de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, señala que esta se halla garantizada obligatoriamente respecto de efectividad política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 139 del COOTAD, al referirse de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios, dice: "La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural";
Que, el Art. 163 ibídem, dispone, en su parte pertinente, lo siguiente: "Recursos propios y rentas del Estado.- De conformidad con lo previsto en la Constitución, los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros.";
Que, el Art. 171, literal a) del COOTAD al determinar los tipos de recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados, en este caso, de carácter municipal, señala entre ellos a los Ingresos propios de la gestión, como son los que corresponden a la presente ordenanza;
Que, el Art. 172 del mismo COOTAD, trata efectivamente de los ingresos propios de la gestión y, al respecto, en el inciso 2do cuando trata lo pertinente a dichos ingresos, indica: "Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas...." La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
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