Cantón Ventanas: Que establece el cobro de la tasa retributiva por servicios administrativos

Número de Boletín27
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Abril de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS

Considerando:

Que, es necesario establecer un cobro real por la presentación de servicios administrativos, a fin de lograr una mejora de las finanzas municipales, propendiendo conforme a la ley a una eficiente autogestión administrativa;

Que, para el efecto señalado en el considerando anterior, el Art. 57 del COOTAD, señala como atribuciones del Concejo

Municipal, entre otras, las siguientes:

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y,

Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Art. 124 del COOTAD del ya citado cuerpo legal, respecto a la autonomía para la organización y ejercicio de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, señala que esta se halla garantizada obligatoriamente respecto de efectividad política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 139 del COOTAD, al referirse de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios, dice: "La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural";

Que, el Art. 163 ibídem, dispone, en su parte pertinente, lo siguiente: "Recursos propios y rentas del Estado.- De conformidad con lo previsto en la Constitución, los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros.";

Que, el Art. 171, literal a) del COOTAD al determinar los tipos de recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados, en este caso, de carácter municipal, señala entre ellos a los Ingresos propios de la gestión, como son los que corresponden a la presente ordenanza;

Que, el Art. 172 del mismo COOTAD, trata efectivamente de los ingresos propios de la gestión y, al respecto, en el inciso 2do cuando trata lo pertinente a dichos ingresos, indica: "Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas...." La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el Art. 186 del COOTAD, establece la...

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