Ordenanzas Municipales. Cantón Ventanas: De inquilinato
Número de Boletín | 35-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 31 de Mayo de 2012 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 último inciso, establece: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirá ordenanzas;
El Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Descentralizada (COOTAD) en sus Arts. 1 y 53 consagran la autonomía de las municipalidades;
Que, el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía Descentralizada (COOTAD), otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanzas, los Tributos Municipales creados expresamente por la ley;
Que, los tributos constituyen para los entes seccionales autónomos fuentes para la obtención de recursos presupuestarios, que permiten desarrollar las actividades a las cuales están obligados por disposición legal;
Que, el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía Descentralizada (COOTAD), otorga la facultad a los Municipios de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas o contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, el artículo 8 de la Ley de Inquilinato determina, que los Concejos Cantonales tendrán a su cargo el Registro de Arrendamiento, que estará bajo la responsabilidad del Departamento de Avalúos y Catastros, mismo que realizará todas las funciones que se asignan en la referida Ley; Que, el espíritu de la Ley de Inquilinato determina el control de las pensiones de arrendamiento, fijando un tope de ellas en el Departamento de Avalúos y Catastros, para evitar el cobro desmesurado.
En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales invocadas, y de conformidad con el Art.57 literal a) Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Descentralizada (COOTAD) y Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador;
Expide:
La siguiente ORDENANZA MUNICIPAL DE INQUILINATO.
DE LAS INSCRIPCIONES
En caso de contravenir esta disposición, el propietario será sancionado con una multa similar al valor de la inscripción, sanción que será impuesta previa notificación al propietario, otorgándole un plazo de 30 días para su respectiva inscripción. De persistir en la no inscripción, luego del plazo estipulado, prohíbase la inscripción de la propiedad en el registro de arrendamiento.
Condiciones de habitabilidad;
Tener acceso de una vía pública;
Ofrecer condiciones de seguridad en azoteas, pasadizos, patios altos, de modo que no constituya peligro para los arrendatarios;
Tener patios con cerramientos y con los debidos drenajes; y,
Las demás condiciones y exigencias impuestas por las Dependencias Municipales pertinentes, según las circunstancias particulares de la vivienda.
De comprobarse que un predio arrendado no cumpla con estos requisitos, su inscripción...
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