Ordenanzas Municipales. Cantón Ventanas: De contribución especial de mejoras de los inmuebles urbanos

Número de Boletín15
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador ha generado cambios en la política Tributaria y exige la aplicación de principios de Justicia Tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de la generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, el artículo 238.- de la Constitución de la República, define los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía Política Administrativa y financiera y se regirán por los principio de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio Nacional.; Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales, Rurales, los Concejos Municipales, Los Concejos Metropolitano, Los Concejos provinciales y los Concejos Regionales.

Que, el artículo 264 del numeral 5 de la Constitución de la República señala que es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales en crear modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales en mejoras.

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República, El Régimen Tributario se regirá por los principio de Generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizaran los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Que, el artículo 57, literales b y c) del Código Orgánico...

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