Ordenanzas Municipales. Cantón Ventanas: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, control y recaudación del impuesto de patente municipal

Número de Boletín29
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Junio de 2012

EL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad de los concejos municipales regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el impuesto de Patentes Municipales.

Que, los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan del desarrollo integral del cantón;

En uso de sus atribuciones y facultades, expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA

LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE

MUNICIPAL EN EL CANTÓN VENTANAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

PRINCIPIOS Y ELEMENTOS BÁSICOS DEL

TRIBUTO

Art. 1 Objeto del tributo de patente.- El Objeto del impuesto de Patente es que los agentes económicos que desarrollen actividades lucrativas en el cantón de Ventanas y que configuren el hecho generador dispuesto por la Ley para este tributo, retribuyan anualmente a la Municipalidad mediante aportes pecuniarios equitativos.
Art. 2 Obligatoriedad para el ejercicio de actividades.- Para el ejercer legalmente cualquiera de las actividades económicas que configuraren el hecho generador de este tributo, éstas se deberán inscribir en el registro de la Administración Tributaria Municipal y obtener anualmente la Patente Municipal.

No obstante, la Patente Municipal no autoriza la práctica de actividad alguna, por lo que previa la tramitación de la Patente, se deberá gestionar la obtención del Permiso de Funcionamiento Municipal en la Dirección de Planificación Municipal, o en las respectivas dependencias municipales competentes.

Art. 3 Hecho generador del tributo.- El hecho generador del tributo de Patente, es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias, y profesionales en libre ejercicio, en el cantón Ventanas.

A efectos de este impuesto, se considera como ejercicio permanente de una actividad económica, aquel que se realizare por un lapso superior a los tres meses, ya sea mediante eventos diarios o periódicos, consecutivos o no, dentro de un mismo año calendario.

Art. 4 Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ventanas, quien ejerce su potestad impositiva otorgada por las leyes vigentes

El órgano competente para administración de los tributos es la Administración Tributaria Municipal que recae en la Dirección Financiera Municipal, y la ejecuta a través del Departamento de Rentas Municipales.

Art. 5 Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen recurrentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales sin relación de dependencia, en el cantón Ventanas.
Art. 6 Base imponible y ejercicio económico gravable.- La base gravable o imponible de este impuesto es el patrimonio, tangible e/o intangible, determinado al final del ejercicio económico inmediato anterior, de la(s) actividad(es) que configurare(n) el hecho generador de este tributo

El patrimonio se calculará contablemente mediante la siguiente fórmula: Activo Total – Pasivo Total. El ejercicio económico fiscal se inicia el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre del mismo año.

Art. 7 Naturaleza del tributo.- La naturaleza de este tributo es declarativo, anual y equitativo.
Art. 8 Declaración de la base imponible y periodicidad.- Este tributo es básicamente declarativo, y la base imponible del mismo se presentará fundamentadamente por los sujetos pasivos, tanto al inicio de la(s) actividad(es), como posteriormente cada año, mientras dure la actividad, dentro de los plazos que establece la ley y la presente ordenanza

Sin embargo, la base gravable podrá ser determinada por el sujeto activo cuando se configuraren los casos expuestos en la Ley y en esta ordenanza.

Art 9 Tasa impositiva e impuesto causado.- La tasa impositiva de esta ordenanza se rige por los principios constitucionales y tributarios establecidos, tales como: generalidad, equidad, progresividad, simplicidad administrativa, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Para el efecto se establece una tabla que distribuye lógica, progresiva y convenientemente los patrimonios de las actividades, mediante estratos o rangos. A los patrimonios de cada rango se les aplicará una tasa o porcentaje simple para la determinación del impuesto causado de la Patente Municipal. La tasa impositiva se incrementará gradualmente para los rangos de patrimonios mayores. El valor del impuesto causado o Patente, determinado por esta vía, se calculará hasta alcanzar el monto máximo determinado por la ley vigente.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 22

OBJETIVOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL

SUJETO ACTIVO

Art. 10 Objetivos principales de la Administración Tributaria Municipal.- Con la finalidad de administrar y recaudar efectivamente los derechos de este impuesto, en síntesis, la Administración Tributaria Municipal apuntará al control y cierre de las siguientes brechas:

Brecha de Inscripción: Comprende la diferencia entre todos los sujetos pasivos que realizan las actividades que configuran el hecho generador de este tributo, y los sujetos pasivos de este tributo que se encuentran registrados en el correspondiente catastro.

Brecha de Declaración: Comprende la diferencia entre los sujetos pasivos de este tributo registrados en el correspondiente catastro, y el número de ellos que presentan su declaración anual de la base imponible.

Brecha de Pago: Comprende la diferencia entre los sujetos pasivos que se acercan a declarar de la base imponible del tributo, y aquellos sujetos pasivos que posteriormente a la declaración se acercan a pagar el impuesto determinado.

Brecha de Veracidad: Se refiere a la diferencia entre el valor del patrimonio declarado por los sujetos pasivos, y el real valor del patrimonio de la actividad sujeta a este tributo.

Art. 11 Deberes de la Administración Tributaria Municipal.- Para el cumplimiento de los objetivos de la Administración Tributaria Municipal, el Departamento de Rentas debe cumplir ágil, oportuna, eficaz y eficientemente los procesos de gestión tributaria:

Administración del catastro de contribuyentes;

Socialización, gestión persuasiva y facilidades para el pago;

Determinación del tributo;

Control de omisos y diferencias;

Atención de reclamos;

Gestión de cobranza coactiva.

Para cada uno de estas fases se aplicarán las prácticas, mecanismos, herramientas (equipos y programas tecnológicos), e instrumentos (formularios, bases de datos, alertas, controles, etc. etc.) más adecuados para su cabal cumplimiento. Se procurará contar con el equipo adecuado de funcionarios de oficina y campo, especializado en tributación, que estarán liderados por el jefe del departamento, como responsable final de la veracidad de los hechos.

Art. 12 Administración del Catastro de Contribuyentes.- La primera obligación de la Administración Tributaria es mantener permanentemente actualizado el catastro de los contribuyentes, para el efecto abrirá un expediente para cada uno de ellos y registrará oportunamente cada uno de los aspectos del ciclo de la actividad económica desarrollada:

Inicio de actividades;

Inscripción en el catastro municipal y obtención de la patente;

Actualización de datos;

Suspensión temporal;

Reinicio de actividades;

Cese definitivo de actividades.

Art. 13 Inscripción en el registro de contribuyentes.- Para el registro de los contribuyentes la Administración Tributaria Municipal proporcionará el Formulario de Inscripción de Patente, y de acuerdo a la naturaleza de la actividad se le asignará un código de Clasificación Internacional Industrial Uniforme -CIIU-

Sin embargo para evitar la duplicación de un mismo contribuyente en la base de datos de este tributo, o de otros impuestos y servicios, la base de datos del sistema para la inscripción, declaración y control se manejará de ser posible, exclusivamente con el número de cédula del sujeto pasivo o su representante legal.

Art. 14 Información mínima del registro de contribuyentes.- La Dirección Financiera Municipal, a través de la Unidad de Rentas, actualizará de manera permanente el catastro del impuesto de Patente, que contendrá la siguiente información de cada contribuyente:

Número de registro;

Código de la Clasificación Internacional industrial Uniforme -CIIU-.

Nombre o razón social del contribuyente;

Titular o representante legal de la persona jurídica;

Número de cédula de la persona natural, o del representante legal;

Registro Único de Contribuyentes -RUC-, o, Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano -RISE-;

Firma de la persona natural, o del representante legal y del contador, si lo hubiere;

Obligación, o no, de que el contribuyente lleve contabilidad;

Dirección donde se desarrolla la actividad económica;

Clave Catastral de la actividad...

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