Ordenanzas Municipales. Cantón Ventanas: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, control y recaudación del impuesto de patente municipal
Número de Boletín | 29 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2012 |
EL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad de los concejos municipales regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el impuesto de Patentes Municipales.
Que, los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan del desarrollo integral del cantón;
En uso de sus atribuciones y facultades, expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA
LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE
MUNICIPAL EN EL CANTÓN VENTANAS
PRINCIPIOS Y ELEMENTOS BÁSICOS DEL
TRIBUTO
No obstante, la Patente Municipal no autoriza la práctica de actividad alguna, por lo que previa la tramitación de la Patente, se deberá gestionar la obtención del Permiso de Funcionamiento Municipal en la Dirección de Planificación Municipal, o en las respectivas dependencias municipales competentes.
A efectos de este impuesto, se considera como ejercicio permanente de una actividad económica, aquel que se realizare por un lapso superior a los tres meses, ya sea mediante eventos diarios o periódicos, consecutivos o no, dentro de un mismo año calendario.
El órgano competente para administración de los tributos es la Administración Tributaria Municipal que recae en la Dirección Financiera Municipal, y la ejecuta a través del Departamento de Rentas Municipales.
El patrimonio se calculará contablemente mediante la siguiente fórmula: Activo Total – Pasivo Total. El ejercicio económico fiscal se inicia el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre del mismo año.
Sin embargo, la base gravable podrá ser determinada por el sujeto activo cuando se configuraren los casos expuestos en la Ley y en esta ordenanza.
Para el efecto se establece una tabla que distribuye lógica, progresiva y convenientemente los patrimonios de las actividades, mediante estratos o rangos. A los patrimonios de cada rango se les aplicará una tasa o porcentaje simple para la determinación del impuesto causado de la Patente Municipal. La tasa impositiva se incrementará gradualmente para los rangos de patrimonios mayores. El valor del impuesto causado o Patente, determinado por esta vía, se calculará hasta alcanzar el monto máximo determinado por la ley vigente.
OBJETIVOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL
SUJETO ACTIVO
Brecha de Inscripción: Comprende la diferencia entre todos los sujetos pasivos que realizan las actividades que configuran el hecho generador de este tributo, y los sujetos pasivos de este tributo que se encuentran registrados en el correspondiente catastro.
Brecha de Declaración: Comprende la diferencia entre los sujetos pasivos de este tributo registrados en el correspondiente catastro, y el número de ellos que presentan su declaración anual de la base imponible.
Brecha de Pago: Comprende la diferencia entre los sujetos pasivos que se acercan a declarar de la base imponible del tributo, y aquellos sujetos pasivos que posteriormente a la declaración se acercan a pagar el impuesto determinado.
Brecha de Veracidad: Se refiere a la diferencia entre el valor del patrimonio declarado por los sujetos pasivos, y el real valor del patrimonio de la actividad sujeta a este tributo.
Administración del catastro de contribuyentes;
Socialización, gestión persuasiva y facilidades para el pago;
Determinación del tributo;
Control de omisos y diferencias;
Atención de reclamos;
Gestión de cobranza coactiva.
Para cada uno de estas fases se aplicarán las prácticas, mecanismos, herramientas (equipos y programas tecnológicos), e instrumentos (formularios, bases de datos, alertas, controles, etc. etc.) más adecuados para su cabal cumplimiento. Se procurará contar con el equipo adecuado de funcionarios de oficina y campo, especializado en tributación, que estarán liderados por el jefe del departamento, como responsable final de la veracidad de los hechos.
Inicio de actividades;
Inscripción en el catastro municipal y obtención de la patente;
Actualización de datos;
Suspensión temporal;
Reinicio de actividades;
Cese definitivo de actividades.
Sin embargo para evitar la duplicación de un mismo contribuyente en la base de datos de este tributo, o de otros impuestos y servicios, la base de datos del sistema para la inscripción, declaración y control se manejará de ser posible, exclusivamente con el número de cédula del sujeto pasivo o su representante legal.
Número de registro;
Código de la Clasificación Internacional industrial Uniforme -CIIU-.
Nombre o razón social del contribuyente;
Titular o representante legal de la persona jurídica;
Número de cédula de la persona natural, o del representante legal;
Registro Único de Contribuyentes -RUC-, o, Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano -RISE-;
Firma de la persona natural, o del representante legal y del contador, si lo hubiere;
Obligación, o no, de que el contribuyente lleve contabilidad;
Dirección donde se desarrolla la actividad económica;
Clave Catastral de la actividad...
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