Ordenanzas Municipales. Que expide el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, transporte y alimentación, a favor de los servidores y servidoras del Gobierno Autónomo Descentraliza o Municipal

Número de Boletín382-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO

Considerando:

Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 294 del 6 de octubre del 2010 prevé que "La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley.";

Que, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público mediante Resolución SENRES 2009-00080, publicada en el Registro Oficial No. 575 de 22 de abril del 2009, expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales de los funcionarios del sector público; y, que la segunda disposición general dispone que, las instituciones, entidades y organismos del sector público, elaborarán sus propios reglamentos donde se establecerán los requisitos y normatividad interna para la correcta aplicación de lo establecido en el citado cuerpo normativo;

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Resolución No. MRL-2011-00051 de 24 de febrero de 2011, expidió el reglamento para el pago de viáticos en el exterior para dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores del sector público;

Que, la segunda disposición general de la Resolución SENRES-2009-00080 prevé que las instituciones del Estado puedan expedir sus propias normas internas en las que establecerán los requisitos y normas para su correcta aplicación; pero no podrá en modo alguno incluir otra fórmula, modo de pago o niveles fuera de lo previsto en la referida norma;

Que, mediante Of. No. 17534 del 18 de noviembre del 2010, el señor Procurador General del Estado ha emitido el criterio vinculante en el sentido de que cuando los servidores deban trasladarse a cumplir comisiones de servicios institucionales en la cabecera cantonal, corresponde reconocer calcular los viáticos y subsistencias, conforme a las tablas que se aplican para la generalidad de los casos; interpretación correcta, en aplicación del principio de igualdad y no discriminación, previsto en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, es necesario actualizar la normativa interna para el pago de viáticos, subsistencias, transporte y movilización;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, atribuye facultad legislativa al Concejo Municipal, en concordancia con lo cual el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al concejo municipal a expedir resoluciones normativas, las que deben ser aprobadas en un solo debate; y,

En uso de las atribuciones, constitucionales y legales,

Expide:

El REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN, A FAVOR DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO.

Capítulo I Artículos 1 a 4

DE LA LICENCIA A LOS SERVIDORES MUNICIPALES

Art. 1 Servidores Públicos.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier TÍTULO trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, tal como lo dispone el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 2

Licencia.- Se considera licencia de servicios institucionales al mandato, delegación o representación institucional otorgada por escrito a favor de los servidores y servidoras del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano para que realicen actividades específicas relacionadas con sus funciones, fuera de su domicilio y en una localidad distinta de su trabajo habitual que le genera derecho a percibir viáticos, subsistencias, alimentación, gatos de transporte, alimentación y hospedaje.

Art. 3 Facultad para autorizar licencias de servicios institucionales.- Corresponde al Alcalde de Guano o su delegado, la facultad exclusiva para autorizar la licencia de servicios institucionales a los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano, dentro del territorio nacional

La licencia de servicios institucionales al exterior será autorizada por el Concejo Municipal.

Art. 4

Procedimiento para el desplazamiento.- La licencia de servicios institucionales dentro del territorio nacional se tramitará en el formulario denominado "SOLICITUD DE LICENCIA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES", en el que se especificará los nombres y apellidos del servidor o servidora, denominación del cargo, unidad administrativa a la que pertenece, fecha de autorización, lugar o lugares a los que se desplazará, descripción de las actividades objeto de la licencia, fechas de salida y retorno; y, tipo de transporte a utilizar. Cuando se trate de una licencia de servicios institucionales para desplazarse al exterior, además de las especificaciones detalladas, se agregará la fecha de la sesión del Concejo en la que se hubiere autorizado la licencia.

Capítulo II Artículos 5 a 8

VIÁTICOS, MOVILIZACIONES, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACIÓN

Art. 5 Viático.- Es el estipendio monetario o valor diario que el servidor recibe por el cumplimiento de servicios institucionales cuando tiene que pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación en el lugar donde cumple la licencia.

Se entenderá por pernoctar, cuando el servidor se traslade de manera temporal a otra jurisdicción fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, y tenga que alojarse y dormir en ese lugar, hasta el siguiente día.

En el evento de que en el lugar de trabajo en el que se cumple la licencia de servicios institucionales, no existan sitios o disponibilidad de alojamiento que facilite el desarrollo de las actividades del servidor, este podrá hacerlo en la ciudad más cercana, de lo cual se dejará sentado en el informe al que se refiere el Art. 17 de este reglamento; para lo cual se le reconocerá el valor del viático correspondiente al lugar o ciudad donde pernoctó.

Los servidores que reciben el valor correspondiente al viático, y al día siguiente tienen que continuar con su licencia de servicios institucionales fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, tendrán derecho al pago de alimentación o subsistencias acorde a lo estipulado en el presente reglamento.

El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia o alimentación iniciará desde el momento y hora en que el servidor se traslade e inicie sus labores por concepto de esta licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos.

Art. 6 Subsistencias.- Es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación en el lugar donde el servidor municipal cumple el objeto de la comisión

Es declarado en licencia de servicios institucionales con subsistencias cuando tengan que desplazarse fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo por jornadas de 6 a 8 horas diarias de labor; y, cuando el viaje de ida y de regreso, se.

efectúe el mismo día.

El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia iniciará desde el momento y hora en que el servidor se traslade e inicie sus labores para el cumplimiento de la licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe, los detalles y respectivos...

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