Recursos 400-2010. Recursos de casación en el juicio seguido por José Ignacio Rengifo Villagómez en contra de Hilda Beatriz Coque Chiriboga

Número de Boletín407-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición14 de Junio de 2011

JUICIO NRO. 884-2010-k.r

ACTOR: José Ignacio Rengifo Villagomez.

DEMANDADO: Hilda Beatriz Coque Chiriboga

JUEZ PONENTE: Dr. Carlos Ramírez Romero

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito a, 14 de junio de 2011; las 10h50.

VISTOS:- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la demandada, Hilda Beatriz Coque Chiriboga, interpone recurso de casación impugnando la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, de 29 de octubre del 2010, las 14h46, que confirma el fallo del Juez de primer nivel que aceptó la demanda, en el juicio ordinario que, por impugnación de la paternidad, sigue en su contra.- El recurso se encuentra en estado de resolver, por lo que, para el efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 12 de abril de 2011, las 16h50, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite.- SEGUNDA.- El casacionista funda el recurso en las siguientes causales y vicios que determina el Art. 3 de la Ley de Casación: 2.1.- En la causal primera, por falta de aplicación de los Arts. 233 (segundo inciso) y 235 del Código Civil, e indebida aplicación del Art. 251 (numeral segundo) del mismo Código y falta de aplicación de los Arts. 44, 45, 66 numeral veintiocho y 82 de la Constitución de la República.- 2.2.- En la causal segunda, por falta de aplicación del numeral segundo del Art. 346 y de los Arts. 24 y 26 del Código de Procedimiento Civil.-

2.3.- En la causal cuarta, por haber incurrido en el vicio de extra petita al otorgarse aquello que no fue materia de la litis.- 2.4.- En la causal quinta de casación por falta de aplicación del Art. 76, numeral 7 literal l) de la Constitución de la República y falta de aplicación del Art. 130 numeral cuarto del Código Orgánico de la Función Judicial y del Art. 274 del Código de Procedimiento Civil.- En estos términos fija el objeto del recurso y en consecuencia lo que es materia de conocimiento y decisión de la Sala de Casación en virtud del principio dispositivo consagrado por el Art. 168.6 de la Constitución de la República y regulado por el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- Por la supremacía de la Constitución se debe conocer en primer lugar el cargo por violación de normas constitucionales, que el casacionista plantea al amparo de las causales quinta y primera de casación, comenzando nuestro análisis por la causal quinta.- 3.1.- El vicio que contempla la causal quinta es el de violación de normas relativas a la estructura, al contenido y forma de la sentencia o auto, que se puede dar por dos formas: a) por defectos en la estructura del fallo, que se da por la falta de requisitos exigidos por la Ley para la sentencia o auto. b) por incongruencia en la parte dispositiva del fallo, en cuanto se adopten decisiones contradictorias o incompatibles, lo que implica que haya más de un punto de decisión. Si el casacionista acusa la falta de requisitos en la sentencia, al amparo de la causal quinta, debe cumplir las siguientes exigencias: a) determinar el requisito que no se cumple en la decisión judicial que impugna; b) precisar la norma jurídica que se vulnera; c) debe fundamentar el cargo, explicando razonadamente en qué consiste el yerro del tribunal de instancia. Si el cargo es por la existencia de contradicciones o incompatibilidades, se requiere la explicación razonada de cuál o cuáles son las conclusiones resolutorias que se anulan mutuamente por contradictorias o incompatibles. Los vicios que configuran la causal quinta emanan del análisis de la resolución o de la parte dispositiva del fallo, sin que se requiera confrontación entre el fallo, la demanda y la contestación, ya que esto último es lo que tipifica a la causal cuarta.- 3.2.- La recurrente acusa la violación de los Arts. Art. 76, numeral 7 literal l) de la Constitución de la República, Art. 130 numeral cuarto del Código Orgánico de la Función Judicial y del Art. 274 del Código de Procedimiento Civil; normas que se refieren a la obligación de motivar las sentencias judiciales.- La motivación implica justificar la decisión mediante razonamientos críticos, valorativos, lógicos con base en los presupuestos fácticos y normativos del caso.- De lo expuesto se desprende que la motivación tiene entre sus finalidades evitar el exceso discrecional del juez; pues la debida motivación conlleva a la búsqueda y determinación de la verdad procesal a través del análisis crítico de los hechos y a la calificación jurídica pertinente.- Respecto del cargo de violación de normas constitucionales, específicamente del Art. 76, numeral 7, letra l), de la Constitución, que contiene la obligación de las servidoras y servidores públicos de motivar sus resoluciones enunciando las normas de derecho o los principios jurídicos en que se fundamenta la resolución y su pertinencia o aplicación a los antecedentes de...

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