Recursos 553-2011. Recurso de casación en el juicio seguido por José Ignacio Rengifo Villagómez en contra de Hilda Beatriz Coque Chiriboga

Número de Boletín409-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2011

Juicio: 49-2009 E.R.

Actor: Carlos Heriberto Moyano.

Demandados: Consejo Provincial de Chimborazo y Procurador General del Estado, los señores Mariano Curicama Guamán y Dr. Newton Mestanza, en sus calidad de Prefecto y Procurador Síndico del Consejo Provincial de Chimborazo, así como el Dr. Luis Heriberto Cargua Ríos. Director Regional 4 de la Procuraduría General del Estado.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 01 de agosto de 2011, las 09H55.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio verbal sumario de indemnización de daños y perjuicios que sigue Carlos Heriberto Moyano Naranjo contra el Consejo Provincial de Chimborazo y Procurador General del Estado, los señores Mariano Curicama Guamán y Dr. Newton Mestanza, en sus calidad de Prefecto y Procurador Síndico del Consejo Provincial de Chimborazo, así como el Dr. Luis Heriberto Cargua Ríos. Director Regional 4 de la Procuraduría General del Estado, deducen sendos recursos extraordinarios de casación respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, el 8 de julio del 2008, a las 14h50, que en lo principal, confirma el fallo del Juez de primer nivel. Aceptados a trámite los recursos extraordinarios y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó los recursos de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolos a trámite. SEGUNDA.- Se procede a resolver en primer lugar el recurso de casación interpuesto por los señores Prefecto y Procurador Síndico del Consejo Provincial de Chimborazo que obra de fojas 65 a 71 del cuaderno de segunda instancia.- La parte recurrente ha formulado su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión, de los artículos 124 y 23, numerales 3, 15, 17, 26 y 27 de la Constitución Política de la República de 1998; de los Arts. 1572 y 1573 del Código Civil; del artículo 72 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa; del Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, del Art. 58 de la Ley Orgánica de Control Constitucional.- Las causales en que sustentan su reclamación son la primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, por las razones que expresa en la fundamentación de su recurso. TERCERA.- Como consecuencia del principio dispositivo contemplado en el artículo 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, actualmente en vigencia, desarrollado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, corresponde a la parte recurrente la fijación de los límites dentro de los cuales se constriñe el recurso deducido, y, efectivamente, así ha quedado establecido en el memorial del recurso extraordinario planteado. CUARTA.- Procede estudiar el cargo formulado por la causal tercera de casación. 4.1.- Esta causal se conoce como de violación indirecta de normas sustantivas por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto. En la configuración de esta causal concurren dos trasgresiones sucesivas: la primera, violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración probatoria por cualquiera de los tres supuestos antes mencionados; y, la segunda afectación de normas de derecho como consecuencia de la primera y que conduce a la equivocada aplicación o no aplicación de estas normas materiales en la sentencia o auto. Por tanto, la parte recurrente, al invocar esta causal debe determinar lo siguiente: 1. Los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que pudiesen haber sido violentados; 2. El modo por el que se comete el vicio, esto es, aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación; 3. Qué normas de derecho han sido equivocadamente aplicadas o no aplicadas como consecuencia de la trasgresión de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba; y, 4. Explicar y demostrar, cómo la aplicación indebida, falta de aplicación o la errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a dicha valoración probatoria han conducido a la afectación de normas de derecho, ora por equivocada aplicación o por su falta de aplicación. 4.2.- Los casacionistas dicen que en la sentencia únicamente se expresan las supuestas pruebas aportadas por la parte actora, pero no se mencionan las pruebas que fueron aportadas por el Consejo Provincial de Chimborazo, como son las siguientes: 1) Los oficios Nos. 310-006-DA RRHH de 9 de junio de...

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